Ley 25909

Fecha de disposición30 Junio 2004
Fecha de publicación28 Julio 2004
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
miércoles 28
de julio de 2004
Año CXII
Número 30.451
Precio $ 0,70
Sumario
Pág.
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº298.140
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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ACUERDO SOBRE LA POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN CON BRASIL
Decreto 939/2004
Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº14 suscripto
entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, de fecha 11 de noviembre de
2002, modificado mediante Acta de Rectificación de fecha 5 de mayo de 2003. Bases para el
establecimiento del libre comercio en el Sector Automotriz, a partir del 1 de enero de 2006. Deró-
gase el Decreto Nº660/2000, adecuando la reglamentación nacional vigente. ...........................
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 158/2004-SH
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto
Nº691/2000. ............................................................................................................................
IMPUESTOS
Resolución General 1714-AFIP
Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social
efectuadas los días 1 y 2 de junio de 2004. ...............................................................................
Ley 25.909
Modifícase el artículo 19 de la Ley Nº24.946.............................................................................
MEDIACION Y CONCILIACION
Resolución 730/2004-MJSDH
Modificación de la Resolución Nº191/2003 en relación con los programas de los cursos que se
dicten a través de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia. ....
NOMECLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 496/2004-MEP
Modifícase la clasificación contenida en el Artículo 6º de la Resolución Nº952/2001 de la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos. .........................................................................................
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1713-AFIP
Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para empresas protegidas por medidas
de salvaguardia. Resolución General Nº905, su modificatoria y sus complementarias. Norma com-
plementaria. ..............................................................................................................................
RADIODIFUSION
Resolución 960/2004-COMFER
Apruébanse los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia de instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuen-
cia, Canal 238, Frecuencia 95.5 MHz., Categoría D, en la localidad de Trenque Lauquen, Provincia
de Buenos Aires. .......................................................................................................................
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Apruébanse los Lineamientos para la Intervención de Formularios de Requerimiento de Pago de
Deuda Consolidada, de las Indemnizaciones previstas en la Ley Nº25.471, tramitados conforme a
la Resolución Nº462/2004 del Ministerio de Economía y Producción. ........................................
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 496/2004-ST
Autorízase a la empresa Ayres Sud S.R.L. a explotar servicios no regulares internos e internaciona-
les de pasajeros, carga y correo y exclusivo de carga, utilizando aeronaves de reducido porte. ..
DECRETOS SINTETIZADOS .......................................................................................................
DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS......................................................................
REMATES OFICIALES
Anteriores..................................................................................................................................
AVISOS OFICIALES
Nuevos ......................................................................................................................................
LEYES
LEY ORGANICA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Ley 25.909
Modifícase el artículo 19 de la Ley Nº 24.946.
Sancionada: Junio 30 de 2004
Promulgada de Hecho: Julio 27 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 19 de
la Ley 24.946, orgánica del Ministerio Público, el
que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 19 — El Tribunal de Enjuiciamiento es-
tará integrado por siete (7) miembros: a) Tres (3)
vocales deberán cumplir con los requisitos cons-
titucionalmente exigidos para ser miembros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, y serán
designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por el
Senado y otro por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. b) Dos (2) vocales deberán ser abo-
gados de la matrícula federal y cumplir con los
requisitos constitucionalmente exigidos para ser
miembros de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, y serán designados uno por la Federa-
ción Argentina de Colegios de Abogados y otro
por el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal. c) Dos (2) vocales deberán ser elegidos
por sorteo: uno entre los Procuradores Fiscales
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o
Fiscales Generales y otro entre los Defensores
Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación o Defensores Públicos ante tribunales co-
legiados. A los efectos de su subrogación se ele-
girá igual número de miembros suplentes. El Tri-
bunal de Enjuiciamiento será convocado por el
Procurador General de la Nación o el Defensor
General de la Nación, según corresponda, o por
su presidente en caso de interponerse una queja
ante una denuncia desestimada por alguno de
aquellos. Tendrá su asiento en la Capital Federal
y se podrá constituir en el lugar que considere más
conveniente para cumplir su cometido. Los inte-
grantes del Tribunal de Enjuiciamiento durarán tres
(3) años en sus funciones contados a partir de su
designación. Aun cuando hayan vencido los pla-
zos de sus designaciones, los mandatos se con-
siderarán prorrogados de pleno derecho en cada
causa en que hubiere tomado conocimiento el tri-
bunal, hasta su finalización. Una vez integrado el
Tribunal designará su presidente por sorteo. La
presidencia rotará cada seis (6) meses, según el
orden del sorteo. Ante este Tribunal actuarán como
fiscales magistrados con jerarquía no inferior a
Fiscal General o Defensor Público ante los tribu-
nales colegiados, designados por el Procurador
General de la Nación o el Defensor General de la
Nación, según la calidad funcional del imputado.
Como defensor de oficio, en caso de ser necesa-
rio, actuará un Defensor Oficial ante los tribunales
colegiados de casación, de segunda instancia o
de instancia única, a opción del imputado. La in-
tervención como integrante del Tribunal, Fiscal o
Defensor de Oficio constituirá una carga pública.
Los funcionarios auxiliares serán establecidos,
designados y retribuidos en la forma que determi-
ne la reglamentación que conjuntamente dicten el
Procurador General de la Nación y el Defensor
General de la Nación.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.909 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A.
GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
DECRETOS
ACUERDO SOBRE LA POLITICA
AUTOMOTRIZ COMUN CON BRASIL
Decreto 939/2004
Trigésimo Primer Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica
Nº 14 suscripto entre la República Argenti-
na y la República Federativa del Brasil, de
fecha 11 de noviembre de 2002, modifi-
cado mediante Acta de Rectificación de
fecha 5 de mayo de 2003. Bases para el
establecimiento del libre comercio en el Sec-
tor Automotriz, a partir del 1 de enero de 2006.
Derógase el Decreto Nº 660/2000, adecuan-
do la reglamentación nacional vigente.
Bs. As., 26/7/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0270654/2002 del
Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRO-
DUCCION, y

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