Ley 25804

Fecha de disposición02 Diciembre 2003
Fecha de publicación02 Diciembre 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30289

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.804

Apruébase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas.

Sancionada: Noviembre 5 de 2003

Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS INTERAMERICANAS, adoptado en Santo Domingo -REPUBLICA DOMINICANA- el 5 de diciembre de 2001, que consta de VEINTISIETE (27) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2003.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.804 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS INTERAMERICANAS

Santo Domingo (REPUBLICA DOMINICANA)

5 de diciembre de 2001

ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS INTERAMERICANAS

PREAMBULO

LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE PUERTOS (CIP),

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establece como uno de sus objetivos centrales el promover, por medio de la acción cooperativa, el desarrollo eco cómico, social y cultural de sus Estados miembros;

Que la Comisión Interamericana de Puertos del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) de la Organización de los Estados Americanos tiene como objetivo fundamental servir de foro interamericano permanente de los Estados miembros de la OEA para el fortalecimiento de la cooperación hemisférica para el desarrollo del sector portuario, con la participación y colaboración activas del sector privado, e implementa sus actividades teniendo en cuenta las prioridades del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria del CIDI;

Que la Conferencia Portuaria Interamericana, -órgano predecesor de la CIP- en su VIII reunión, celebrada en San Pedro Sula, Honduras en 1993, aprobó la Resolución CIES/PUERTOS/ Res. 4 (VIII-93), por la que recomendó a los Estados miembros adoptar un sistema de cooperación y asistencia mutua entre las autoridades portuarias interamericanas. Que a tal efecto, la Secretaría Técnica presentó en 1994 un proyecto de Acuerdo al Comité Técnico Permanente de Puertos, y que luego de estudiarlo y revisarlo, en su XVII reunión celebrada en Barbados en junio 'de 1995, aprobó la resolución COM/PUERTOS/ Res. 10 (XVII-95), por la que se aprueba el proyecto de Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas, encomendándole a la Secretaría Técnica la confección del texto definitivo;

Que la apertura económica, la liberalización comercial, los procesos de integración económica y la modernización de la administración pública que viven los países interamericanos, hacen que el traspaso de experiencias y el intercambio de ideas y metodologías entre ellos requiera de procedimientos expeditos, de mutuo apoyo e implementación de los cambios macroeconómicos que vive el mundo y que, asimismo, permita incentivar la cooperación, como herramienta básica que fortalezca las relaciones entre los Estados y pueblos, en aras del desarrollo armónico e integral interamericano;

Que los Estados miembros son conscientes de la necesidad de modernizar y adecuar los sistemas portuarios interamericanos, para disponer de servicios flexibles, rápidos, seguros y económicos que faciliten el comercio internacional, por lo que han resuelto unificar sus esfuerzos, abriendo diversas alternativas de cooperación que les permita acelerar los procesos de modernización, para lo cual es necesario establecer una regulación marco que se estima conveniente sea regida por las normas del siguiente "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas" en adelante, "el Acuerdo",

CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1
Artículo 1 Para los efectos del Acuerdo se deberán tener presentes las siguientes definiciones:
  1. Autoridad Portuaria Nacional: el organismo gubernamental de los Estados miembros encargado de administrar, supervisar o coordinar el sistema portuario nacional.

  2. Administración Portuaria: el organismo público o privado encargado de la administración de un puerto o de un conjunto de puertos en un Estado miembro.

  3. Estados miembros: todos aquellos que forman parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

  4. Estados Partes: todos aquellos que hayan consentido en obligarse por el presente Acuerdo, habiendo manifestado su consentimiento de acuerdo con alguno de los procedimientos previstos en el artículo 21...

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