Ley 25796

Fecha de disposición31 Marzo 2004
Fecha de publicación17 Noviembre 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30278

SISTEMA FINANCIERO SISTEMA FINANCIERO

Ley 25.796

Modifícase la Ley Nº 25.713. Actualización de las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 2º y 3º de la misma, entre el 1º de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004, en función de la aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios. Compensación a Entidades Financieras. Criterios a seguir por el Banco Central de la República Argentina para compensar a cada entidad financiera individual. Condiciones generales para la emisión de los "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013".

Sancionada: Octubre 29 de 2003.

Promulgada de Hecho: Noviembre 14 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I Reforma a la Ley 25.713 Artículo 1
ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 4º de la ley 25.713 por el siguiente:

Artículo 4º

Las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 2º y 3º de la presente se actualizarán entre el 1º de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004, en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) que confeccionará y publicará el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía. A partir del 1º de abril de 2004 no será de aplicación respecto de tales obligaciones ningún índice de actualización. A partir del 1º de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en el artículo 2º de la presente devengarán la tasa de interés nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de 2002. En el caso que la tasa mencionada, para cada uno de los préstamos a que, el artículo indicado se refiere, sea superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001 que informe el Banco Central de la República Argentina, se aplicará esta última.

CAPITULO II Compensación a Entidades Financieras Artículos 2 a 7
ARTICULO 2º

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía, a emitir "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013", por un monto de hasta dos mil ochocientos millones de pesos ($ 2.800 millones), cuyas condiciones se establecen en el artículo 3º de la presente ley, a los fines de compensar a las entidades financieras, de manera total, única y definitiva los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales es de aplicación, sobre algunos de sus activos, el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), y sobre algunos de sus pasivos, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

ARTICULO 3º

La emisión de los "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013" referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:

  1. Fecha de emisión: 1º de abril de 2003.

  2. Fecha de vencimiento: 1º de octubre de 2013.

  3. Plazo: diez (10)...

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