Ley 25794

Fecha de disposición07 Noviembre 2003
Fecha de publicación07 Noviembre 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30272

SANIDAD VEGETAL SANIDAD VEGETAL

Ley 25.794

Modifícase la Ley N° 25.614, de Promoción para la Erradicación de la Carpocapsa, estableciéndose que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.

Sancionada: Octubre 15 de 2003.

Promulgada de Hecho: Noviembre 6 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°

Decláranse de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada Carpocapsa y de la plaga denominada Grafolita que afecta principalmente a la fruta de carozo.

ARTICULO 2°

Modifícase el inciso a) del artículo de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso a): Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar las plagas mencionadas en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 3°

Modifícase el artículo 4° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°

En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de actividades específicas dentro de su jurisdicción. De igual modo, implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.

ARTICULO 4°

Modifícase el artículo 5° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°

Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado.

  2. Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de comercialización.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.794 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - PEDRO SALVATORI. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

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