Ley 25789

Fecha de disposición31 Octubre 2003
Fecha de publicación31 Octubre 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30267

CONVENIOS Ley 25 CONVENIOS

Ley 25.789

Apruébase el Convenio sobre Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo suscripto con la República del Perú.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.

Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el CONVENIO SOBRE COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima -REPUBLICA DEL PERU-, el 7 de septiembre de 2001, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

-REGISTRADO BAJO EL N° 25.789-

CONVENIO SOBRE COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU

La República Argentina y la República del Perú (en adelante denominadas Las Partes) en consideración de los tradicionales vínculos de amistad que unen a sus pueblos y dispuestos a incrementar y fortalecer las relaciones entre ellos;

Reconociendo que el turismo constituye una de las actividades económicas de más rápido crecimiento en el mundo y que, asimismo, es uno de los mayores generadores de puestos de trabajo contribuyendo con ello al bienestar de la población;

Conscientes de los beneficios que el turismo brinda como componente dinámico de la cooperación bilateral, como estímulo de la paz, de la estabilidad y del conocimiento recíproco de los pueblos; Conscientes que es necesario, en razón de las transformaciones operadas en el turismo mundial y, particularmente, en el de ambos Estados, actualizar el Acuerdo sobre Turismo suscrito el 25 de mayo de 1968;

Las Partes, convienen:

ARTICULO I

Las Partes promoverán condiciones favorables para incrementar las corrientes turísticas entre ambos Estados para lo que otorgarán a sus nacionales las máximas facilidades y asistencia y difundirán el conocimiento de sus respectivos atractivos turísticos culturales y naturales.

ARTICULO II

Las Partes intercambiarán información sobre sus políticas de desarrollo sostenible sobre el turismo, sobre sus experiencias...

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