Ley 25782

Fecha de disposición31 Octubre 2003
Fecha de publicación31 Octubre 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30267

ENTIDADES FINANCIERAS Ley 25 ENTIDADES FINANCIERAS

Ley 25.782

Modifícase la Ley Nº 21.526 (texto según Ley Nº 24.144, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 24.485 y 24.627).

Sancionada: Octubre 1 de 2003.

Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 21.526 (texto según Ley 24.144 con las modificaciones introducidas por Leyes 24.485 y 24.627) por el siguiente:

Artículo 4º

El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.

ARTICULO 2º

Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 21.526 por el siguiente:

Artículo 26

Las cajas de crédito podrán:

  1. Recibir depósitos a la vista;

  2. Recibir depósitos a plazo hasta un monto de diez mil pesos por titular, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina;

  3. Conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo, destinado a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público;

  4. Otorgar avales, fianzas y otras garantías;

  5. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

  6. Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones;

  7. Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.

Las cajas de crédito operarán en casa única y exclusivamente con sus asociados, los que deberán haber suscrito un capital social mínimo de $ 200, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República...

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