Ley 25758
Fecha de disposición | 11 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2003 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 30210 |
JUSTICIA JUSTICIA
Ley 25.758
Modificación de las Leyes Nros. 25.499 y 25.519.
Sancionada: Julio 16 de 2003.
Promulgada: Agosto 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:
Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.
Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:
Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.
Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.499, sustituyéndose la denominación 'Defensor Público de Menores e Incapaces' por la de 'Defensor Público Oficial'.
Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.519, por el siguiente:
Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.519, sustituyéndose la denominación 'Defensor Oficial' por la de 'Defensor Público Oficial'.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.758 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.
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