Ley 25758

Fecha de disposición11 Agosto 2003
Fecha de publicación11 Agosto 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30210

JUSTICIA JUSTICIA

Ley 25.758

Modificación de las Leyes Nros. 25.499 y 25.519.

Sancionada: Julio 16 de 2003.

Promulgada: Agosto 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:

Artículo 1º

Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:

Artículo 2º

Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3º

Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.499, sustituyéndose la denominación 'Defensor Público de Menores e Incapaces' por la de 'Defensor Público Oficial'.

ARTICULO 4º

Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.519, por el siguiente:

Artículo 5º

Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

ARTICULO 5º

Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.519, sustituyéndose la denominación 'Defensor Oficial' por la de 'Defensor Público Oficial'.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.758 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

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