Ley 25756

Fecha de disposición11 Agosto 2003
Fecha de publicación11 Agosto 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30210

PROTOCOLOS PROTOCOLOS

Ley 25.756

Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales suscripto con el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo a la concesión de reciprocidad en la adquisición de equipamiento para la cooperación espacial.

Sancionada: Julio 16 de 2003.

Promulgada de Hecho: Agosto 8 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE COOPE- RACION EN APLICACIONES PACIFICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ESPACIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA CONCESION DE RECIPROCIDAD EN LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA LA COOPERACION ESPACIAL, suscripto en Buenos Aires el 14 de agosto de 2001, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.756 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN APLICACIONES PACIFICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ESPACIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA CONCESION DE RECIPROCIDAD EN LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA LA COOPERACION ESPACIAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante "las Partes",

Considerando el Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Buenos Aires el 9 de abril de 1996, en adelante el "Acuerdo" y,

Considerando la voluntad de las Partes de incluir una cláusula que permita establecer ciertas facilidades mutuas para la implementación de los programas y/o proyectos acordados mediante los entendimientos específicos previstos en el Artículo 3 del Acuerdo mencionado, Acuerdan lo siguiente:

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