Ley 25732
Fecha de disposición | 03 Abril 2003 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2003 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 30123 |
IMPUESTOS IMPUESTOS
Ley 25.732
Derógase la exención o, en su caso, el tratamiento como bienes no computables, en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que se hallan previstos en convenios o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo celebrados en el marco de la Ley 25.414.
Sancionada: Marzo 12 de 2003
Promulgada parcialmente: Abril 1 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Derógase la exención o, en su caso, el tratamiento como bienes no computables, en el impuesto a la ganancia mínima presunta -creado por el título V de la ley 25.063 y sus modificaciones- que, en virtud de los convenios o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo, celebrados en el marco de la ley 25.414, se hallan previstos en el inciso b) del artículo 1° del decreto 730 de fecha 1° de junio de 2001; en el inciso a) del artículo 1° del decreto 732 de fecha 1° de junio de 2001; en el inciso b) del artículo 1° del decreto 935 de fecha 25 de julio de 2001; en el inciso b) del artículo 1° del decreto 1054 de fecha 22 de agosto de 2001; en el artículo 8° del decreto 1380 de fecha 1° de noviembre de 2001 y en el artículo 6° del decreto 1396 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 12, título V de la ley 25.063 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
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El valor correspondiente a los bienes muebles amortizables, de primer uso, excepto automotores, en el ejercicio de adquisición o de inversión y en el siguiente. Asimismo, el valor de idénticos bienes, en el supuesto en que el contribuyente no haya dado comienzo efectivo a la actividad correspondiente con relación a terceros y hasta tanto la misma no haya tenido efectivo principio;
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El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras, comprendidos en el inciso b) del artículo 4°, en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente.
Asimismo, tampoco serán computables respecto de los bienes mencionados en el párrafo anterior, el valor de las inversiones en la adquisición, construcción o mejoras de nuevos edificios y/o bienes inmuebles en general, hasta que la actividad...
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