Ley 25728
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2001 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2003 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 30117 |
ACUERDOS ACUERDOS
Ley 25.728
Apruébase el Acuerdo General de Sede suscripto en Buenos Aires el 3 de diciembre de 2001, con el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos -GAFISUD-.
Sancionada: Febrero 26 de 2003.
Promulgada de Hecho: Marzo 24 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO GENERAL DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUD CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS -GAFISUD -, suscripto en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 2001, que consta de DIECISIETE (17) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 26 FEB 2003.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.728 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
ACUERDO GENERAL DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUD CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS -GAFISUD-
El Gobierno de la República Argentina, en adelante "el Gobierno" y el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos, en adelante "GAFISUD,
Considerando el Memorando de Entendimiento constitutivo de GAFISUD firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 8 de diciembre de 2000.
Teniendo en Cuenta la necesidad de establecer para GAFISUD y su Secretaría las garantías propias de una agencia regional de carácter internacional que incorpora ciertos privilegios e inmunidades para sus funcionarios y representantes,
Reconociendo la necesidad de garantizar la existencia de todas las instalaciones necesarias para que GAFISUD desempeñe sus funciones según establece el Memorando de Entendimiento.
Deseando concluir un acuerdo con el objetivo de regular las cuestiones relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de GAFISUD en la República Argentina,
Han acordado lo siguiente; Artículo 1
PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE GAFISUD
El Gobierno reconoce la personalidad jurídica internacional de GAFISUD así como su capacidad para ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en particular, para contratar; adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles; y actuar en justicia.
LOCAL DE LA SEDE
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- El local de la Sede de GAFISUD es el área descripta en el Anexo 1 de este Acuerdo y todo otro inmueble al que se le asigne tal carácter por acuerdos suplementarios al presente.
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- El local de la Sede es inviolable. No podrán ingresar los agentes del orden público o los funcionarios de la República Argentina, ni ejecutarse actos vinculados con procesos judiciales o administrativos sin el consentimiento del Secretario Ejecutivo del GAFISUD o quien actúe en su representación. Se presumirá el consentimiento en caso de incendio u otro siniestro que requiera de intervención inmediata.
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- Sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, el GAFISUD no permitirá que sus locales sean utilizados como refugio para impedir la detención de personas requeridas por las autoridades competentes de la República Argentina.
LIBERTAD DE ASAMBLEA
El Gobierno reconoce el derecho de GAFISUD a convocar reuniones dentro de la Sede o, con previa notificación al Gobierno, en cualquier otro lugar del país.
INMUNIDADES DEL GAFISUD
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- Las propiedades y activos del GAFISUD, gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución, excepto cuando GAFISUD renuncie expresamente a la invocación de esta inmunidad en el caso particular.
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- Salvo lo dispuesto en el numeral 1, las propiedades y activos del GAFISUD, no podrán ser objeto de requisa, confiscación, expropiación, embargo, secuestro o cualquier otra forma de aprehensión forzosa por efecto de acciones ejecutivas...
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