Ley 25699

Fecha de disposición26 Junio 2001
Fecha de publicación09 Enero 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30064

25699 ACUERDOS Ley 25.699

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial suscripto en Buenos Aires el 26 de junio de 2001 con el Gobierno de Granada.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE GRANADA, suscripto en Buenos Aires el 26 de junio de 2001, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.699-

EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE GRANADA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Granada en adelante denominadas "las Partes";

Teniendo en cuenta las relaciones existentes entre los dos países;

Deseando fortalecer y promover la cooperación en el campo económico y comercial sobre la base de la igualdad y el mutuo beneficio, y

Reconociendo el beneficio que derivará de dicha ampliada cooperación;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes tomarán todas las medidas adecuadas dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para desarrollar las relaciones comerciales y promover la cooperación económica entre los dos países.

ARTICULO 2

Las Partes y sus organismos podrán implementar a través de la vía diplomática acuerdos que establezcan los detalles y procedimientos de las actividades específicas de cooperación en virtud del presente Acuerdo.

ARTICULO 3

La cooperación a la que se hace referencia en el presente Acuerdo incluirá específicamente las siguientes actividades:

  1. intercambio de bienes y servicios;

  2. operaciones bancarias y financieras;

  3. transporte;

  4. comunicaciones;

  5. producción industrial y agrícola especialmente participación en la construcción de nuevas plantas industriales como así también la ampliación o modernización de las ya existentes;

  6. establecimiento de empresas conjuntas para la...

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