Ley 25696

Fecha de disposición02 Julio 2001
Fecha de publicación09 Enero 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30064

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25. 696

Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Comercial suscripto en Buenos Aires el 2 de julio de 2001 con el Gobierno de la República Eslovaca.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESLOVACA, suscripto en Buenos Aires el 2 de julio de 2001, que consta de TRECE (13) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en español e inglés forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV 2002

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.696 -

EDUARDO O. CAMAÑO - JUAN C. MAQUEDA - Eduardo D. Rollano - Juan C. Oyarzún.

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NOTA: El texto en idioma inglés no se publica.

ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESLOVACA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Eslovaca, en adelante denominados las "Partes";

Considerando las relaciones de amistad entre los dos países;

Reconociendo que la cooperación comercial es de gran importancia para el desarrollo económico;

Considerando el interés de ambas Partes de incrementar sus mutuas relaciones económicas y comerciales;

Teniendo en cuenta los avances logrados en los procesos de liberalización comercial iniciados unilateralmente por ambos países;

Reconociendo el interés de ambas Partes de participar cada vez más en el sistema de comercio multilateral y en el desarrollo de las relaciones económicas y comerciales sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo que consideren el nivel de desarrollo económico de ambos países;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes promoverán el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales entre los dos países en cumplimiento de sus respectivas legislaciones y reglamentaciones A tal fin, fomentarán y facilitarán la cooperación económica y comercial entre personas físicas y/o entidades jurídicas de ambos países

Artículo 2

Las Partes por el presente reafirman su deseo de otorgar el Tratamiento de Nación Más Favorecida a los productos originarios de ambos países, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT de 1994.

Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán a:

  1. los privilegios o preferencias...

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