Ley 25696
Fecha de disposición | 02 Julio 2001 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2003 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 30064 |
ACUERDOS ACUERDOS
Ley 25. 696
Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Comercial suscripto en Buenos Aires el 2 de julio de 2001 con el Gobierno de la República Eslovaca.
Sancionada: Noviembre 28 de 2002
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESLOVACA, suscripto en Buenos Aires el 2 de julio de 2001, que consta de TRECE (13) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en español e inglés forman parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV 2002
- REGISTRADO BAJO EL N° 25.696 -
EDUARDO O. CAMAÑO - JUAN C. MAQUEDA - Eduardo D. Rollano - Juan C. Oyarzún.
----------
NOTA: El texto en idioma inglés no se publica.
ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESLOVACA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Eslovaca, en adelante denominados las "Partes";
Considerando las relaciones de amistad entre los dos países;
Reconociendo que la cooperación comercial es de gran importancia para el desarrollo económico;
Considerando el interés de ambas Partes de incrementar sus mutuas relaciones económicas y comerciales;
Teniendo en cuenta los avances logrados en los procesos de liberalización comercial iniciados unilateralmente por ambos países;
Reconociendo el interés de ambas Partes de participar cada vez más en el sistema de comercio multilateral y en el desarrollo de las relaciones económicas y comerciales sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo que consideren el nivel de desarrollo económico de ambos países;
Han acordado lo siguiente:
Las Partes promoverán el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales entre los dos países en cumplimiento de sus respectivas legislaciones y reglamentaciones A tal fin, fomentarán y facilitarán la cooperación económica y comercial entre personas físicas y/o entidades jurídicas de ambos países
Las Partes por el presente reafirman su deseo de otorgar el Tratamiento de Nación Más Favorecida a los productos originarios de ambos países, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT de 1994.
Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán a:
-
los privilegios o preferencias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba