Ley 25659

Fecha de disposición17 Octubre 2002
Fecha de publicación17 Octubre 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30006

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Ley 25.659

Modificación de la Ley N° 22.919.

Sancionada: Setiembre 25 de 2002.

Promulgada: Octubre 15 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Sustitúyense los textos de los artículos 26, 35, 36, 37 y 48 de la Ley 22.919 de la siguiente manera:

Artículo 26

Facúltase al instituto a otorgar créditos hipotecarios en primer grado para casa habitación en favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal de Gendarmería Nacional con estado militar de gendarme, que se encuentren en actividad o en situación de retiro y a sus pensionistas.

Artículo 35

El servicio mensual inicial de los créditos no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del sueldo y demás conceptos que concurran a la determinación del haber de retiro conforme con lo que establezca la normativa de aplicación, o del haber de retiro o pensión de que goce el prestatario al momento de concertar el crédito.

En su actualización periódica el servicio mensual de la deuda no superará el porcentual de haber comprometido inicialmente por el prestatario, adoptándose como control índices medios de salarios militares pactados contractualmente a fin de lograr la automatización de esta norma.

Artículo 36

El prestatario, aun cuando se redujera su haber mensual de actividad, de retiro o pensión o cesara totalmente en el goce de aquél, podrá continuar con el crédito en vigor siempre que cumpla estrictamente y en término las obligaciones de éste, en la forma y tiempo establecidos por el instituto.

Artículo 37

Los servicios mensuales de los créditos que incluyen amortización, intereses, seguros y cargas administrativas, serán descontados de los haberes del prestatario por intermedio de los respectivos servicios administrativos de las Fuerzas Armadas y de la Gendarmería Nacional, en los casos de personal en actividad. Cuando se trate de personal en retiro y pensionistas, el descuento se efectuará con intervención del instituto o la Gendarmería Nacional según corresponda, debiendo...

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