Ley 25606

Fecha de disposición11 Julio 2002
Fecha de publicación11 Julio 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29938

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Ley 25.606

Apruébanse la Constitución, el Sexto Protocolo Adicional y el Reglamento de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, que se constituye en un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal. Congresos y Secretaría General de la Unión.

Sancionada: Junio 12 de 2002.

Promulgada de Hecho: Julio 8 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase la CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, que consta de VEINTIOCHO (28) artículos, el SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, que consta de TRES (3) artículos, y el REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, que consta de TREINTA Y CUATRO (34) artículos, adoptados en Panamá -REPUBLICA DE PANAMA- el 12 de septiembre de 2000, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 12 DE JUN 2002.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.606 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE

LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua - 1981, La Habana - 1985, Buenos Aires - 1990, Montevideo -1993 y Panamá - 2000

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE

LAS AMERICAS, ESPAÑA y PORTUGAL

PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión

  1. Los países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas; en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

  2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

  3. La Unión tiene como objetivos y finalidades estratégicas esenciales:

  1. coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los países miembros, para asegurar la prestación del servicio universal en condiciones de igualdad de acceso, como forma de garantizar la calidad de la prestación y salvaguardar los derechos de los clientes;

  2. promover acciones destinadas a asegurar la cooperación entre los países miembros de la Unión teniendo en cuenta el desarrollo armonioso y la calidad de las redes y servicios postales;

  3. promover el desarrollo de los operadores postales y establecer vínculos de cooperación recíproca en cuanto a la modernización, mejoramiento de la calidad y establecimiento de sistemas comunes de control;

  4. favorecer una acción comercial común en términos de mercado y la producción de productos postales con alto contenido de valor agregado y de calidad;

  5. emprender acciones concretas destinadas al mejoramiento de la operación postal internacional y de la gestión de los operadores de los países miembros;

  6. proceder a acciones de formación profesional y de mejoramiento de la calidad y de la capacidad técnica de los trabajadores del correo, así como de desarrollo de los sistemas de trabajo de los operadores de los países miembros;

  7. favorecer la aplicación de nuevos sistemas de tecnología postal, de forma rmoniosa

    e integrada;

  8. facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas;

  9. establecer y desarrollar acciones y posiciones comunes ante las organizaciones internacionales, en particular la Unión Postal Universal y las respectivas Uniones Restringidas, así como ante otros organismos, en el sentido de la defensa de los intereses comunes de los países miembros;

  10. promover y facilitar la cooperación para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo y modernización de los operadores postales, emprendiendo y facilitando las relaciones entre éstos y los organismos de crédito internacionales y otras instituciones de financiación;

  11. desarrollar acciones destinadas a garantizar la creación de infraestructuras postales comunes a los distintos países miembros;

  12. en general, mejorar, desarrollar y actualizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha cooperación y colaboración.

Artículo 2

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales

  1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales Restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

  2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 3

Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

  1. los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

  2. los países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

Artículo 4

Ambito de la Unión

La Unión tiene en su ámbito:

  1. los territorios de los países miembros;

  2. las oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

  3. los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan -desde el punto de vista postal- de países miembros.

Artículo 5

Sede de la Unión

La Sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6

Idioma oficial de la Unión

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 7

Personería Jurídica

Todo país miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

  1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

  2. Los representantes de los países miembros y de las administraciones postales que formen parte de las delegaciones a las reuniones de los órganos de la Unión, o que cumplan misiones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

  3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la Secretaría General de la UPAEP cuando cumpla misiones oficiales.

CAPITULO II ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA Artículos 9 y 10

UNION

Artículo 9

Adhesión o admisión en la Unión

  1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán adherir a la Unión.

  2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

  3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 10

Retiro de la Unión

Todo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III ORGANIZACION DE LA UNION Artículos 11 a 16
Artículo 11

Organos de la Unión

  1. La Unión se estructura en los siguientes órganos:

    1. el Congreso;

    2. la Conferencia;

    3. el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

    4. la Secretaría General.

  2. Los órganos permanentes...

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