Ley 25603

Fecha de disposición06 Diciembre 2001
Fecha de publicación12 Julio 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Viernes 12 de julio de 2002 1
BOLETIN OFICIAL Nº 29.939 1ª Sección
SUMARIO
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
29.939
BUENOS AIRES, VIERNES 12 DE JULIO DE 2002 AÑO CX
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
~ ~
www.boletin.jus.gov.ar
Sumario 1ª Sección
(Síntesis Legislativa)
y
3ª Sección
~ ~
e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
Nº 173.974
$ 0,70
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LEYES
COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 1226/2002
Dase por designado un miembro del
Directorio en representación del Mi-
nisterio de Defensa.
Decreto 1233/2002
Dase por designado un miembro del
Directorio en representación del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA
Decreto 1238/2002
Exceptúase del límite para las retri-
buciones de los funcionarios que se
desempeñen en cargos políticos,
dispuesto por el artículo 2° del De-
creto N° 172/2002, al Gerente de la
Central Nuclear Embalse Río Terce-
ro, mientras se encuentre a cargo
de la Vicepresidencia de la Comi-
sión Nacional de Energía Atómica.
FERROCARRIL TRASANDINO
DEL SUR
Decreto 1239/2002
Créase la Comisión “ad hoc” Ferro-
carril Trasandino del Sur. Integración.
Atribuciones.
INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO
Decreto 1228/2002
Apruébanse contrataciones de per-
sonal especializado.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1232/2002
Apruébanse contrataciones efec-
tuadas en el marco del Decreto
N° 1184/2001.
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 2318/2002-ANMAT
Apruébase el Reglamento Técni-
co Mercosur de Registro de Pro-
ductos Médicos. Alcances y defi-
niciones. Clasificación. Procedi-
mientos para registro. Conformi-
dad de las informaciones. Sancio-
nes. Reglas: productos médicos no
invasivos e invasivos. Reglas adi-
cionables aplicables a los produc-
tos médicos activos. Formulario
con informaciones del fabricante
o importador.
SANIDAD AVICOLA
Resolución 553/2002-SENASA
Modificación del Reglamento de Ins-
pección de Productos, Subproduc-
tos y Derivados de Origen Animal.
Medidas y controles orientados a
optimizar la higiene y la calidad de
las carnes de aves.
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1231/2002
Dase por prorrogada la designación
del Embajador Extraordinario y Ple-
nipontenciario en la República del
Ecuador.
SERVICIOS ADUANEROS
Ley 25.603
Establécese que el Servicio Adua-
nero anunciará en el Boletín Oficial
la existencia y situación jurídica de
mercaderías que se encuentren en
las situaciones previstas en el ar-
tículo 417 de la Ley N° 22.415 y dis-
pondrá su venta.
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 89/2002-SC
Asígnase numeración geográfica
para la prestación del Servicio Bá-
sico Telefónico en la localidad de
Morteros.
Resolución 90/2002-SC
Regístrase a nombre de Infracom
de Infraestructuras S.A. el servicio
de Telefonía Pública.
SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 1235/2002
Apruébase un contrato de personal.
Decreto 1236/2002
Apruébanse contrataciones de per-
sonal.
TELECOMUNICACIONES
Resolución 91/2002-SC
Regístranse a nombre de Negocios
y Servicios S.A. los servicios de Te-
lefonía Pública y Revendedor de
Servicios de Telecomunicaciones.
TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION
Decreto 1227/2002
Dase por designado un integrante
en calidad de miembro transitorio a
propuesta de la Cámara Argentina
de la Construcción.
DECRETOS SINTETIZADOS
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
REMATES OFICIALES
Nuevos
Anteriores
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
SERVICIOS ADUANEROS
Ley 25.603
Establécese que el Servicio Aduanero anun-
ciará en el Boletín Oficial la existencia y situa-
ción jurídica de mercaderías que se encuen-
tren en las situaciones previstas en el artículo
417 de la Ley N° 22.415 y dispondrá su venta.
Sancionada: Junio 12 de 2002.
Promulgada de Hecho: Julio 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — El servicio aduanero proce-
derá a anunciar la existencia y situación jurídica
de la mercadería durante un (1) día en el Boletín
Oficial, indicando el número, marca y envase u
otras características suficientes para su individua-
lización en las situaciones previstas en el artículo
417 de la Ley 22.415.
ARTICULO 2° — El servicio aduanero dispon-
drá la venta de la mercadería una vez transcurri-
dos treinta (30) días corridos, desde la publica-
ción referida en el artículo anterior, cuando no se
hubiese solicitado una destinación autorizada.
ARTICULO 3° — Salvo los supuestos previstos
en el artículo 421 del Código Aduanero, el servi-
cio aduanero dispondrá la venta de la mercade-
ría, previa verificación, clasificación y valoración
de oficio de la misma, cuando:
a) Hubiere vencido el plazo de permanencia de
la mercadería sometida a la destinación de depó-
sito de almacenamiento de conformidad con lo pre-
visto en el artículo 291 de la ley 22.415;
b) Hubiere vencido el plazo para cumplir la des-
tinación aduanera o la restitución a plaza que se
hubiere solicitado respecto de mercadería some-
tida al régimen de depósito provisorio de exporta-
ción, de conformidad con lo previsto en el artículo
399 de la Ley 22.415;
c) Hubiere vencido el plazo de permanencia de
la mercadería que, en carácter de equipaje acom-
pañado, hubiere ingresado a depósito, de confor-
midad con lo previsto en el artículo 501 de la Ley
22.415.
ARTICULO 4° — Cuando se tratare de alimen-
tos, artículos para la higiene personal, ropa de
cama y de vestir y calzado, todas ellas mercade-
rías básicas y de primera necesidad y medica-
mentos, el servicio aduanero los pondrá a dispo-
sición de la Secretaría General de la Presidencia
de la Nación para que sean afectados para su uti-
lización por algún organismo, repartición nacio-
nal, provincial o municipal u organizaciones no gu-
bernamentales, cuando las condiciones de emer-
gencia social del lugar lo aconsejen, con las for-
malidades prescriptas en la reglamentación del
presente que oportunamente se dicte.
ARTICULO 5° — Cuando se trate de mercade-
ría que por su naturaleza resulte apta para el de-
bido cumplimiento de las actividades específicas
asignadas a los diversos organismos del Estado
nacional, el servicio aduanero las pondrá a dispo-
sición de la Secretaría General de la Presidencia
de la Nación para que sea afectada para su utili-
zación por la repartición correspondiente.
ARTICULO 6° — En el supuesto de mercade-
rías con las características detalladas en los ar-
tículos 4° y 5°, el servicio aduanero pondrá a dis-
posición los bienes sometidos a procesos judicia-
les o administrativos que se encuentren bajo su
custodia, siempre que no medie oposición expre-
sa del juez interviniente o funcionario administra-
tivo competente, previa extracción de muestras re-
presentativas, clasificación arancelaria y valora-
ción. La oposición sólo podrá ser fundada en la
necesidad de asegurar las pruebas pendientes en
los procesos respectivos.
ARTICULO 7°
1. Cuando se dispusiere la afectación de la mer-
cadería conforme a los artículos 4° y 5°, quien
tuviere derecho a disponer de la misma o el deu-
dor, garante o responsable de la deuda, según el
caso, podrá solicitar una destinación definitiva
siempre que:
a) Depositare en sede aduanera el importe que
correspondiere por los tributos, las multas a que
hubiere lugar, sus accesorios y demás erogacio-
nes que se hubieren devengado; y que
b) Los depósitos aludidos en el inciso anterior
que se efectuaren con anterioridad a que el servi-

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