Ley 25602
Fecha de disposición | 20 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 20 Junio 2002 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29924 |
SUBVERSION ECONOMICA SUBVERSION ECONOMICA
Ley 25.602
Derógase la Ley N° 20.840. Modificación del artículo 174 del Código Penal.
Sancionada: Mayo 30 de 2002.
Promulgada Parcialmente: Junio 19 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Derógase la Ley N° 20.840.
Agrégase el siguiente texto como inciso 6° del artículo 174 del Código Penal:
'Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.'
Modifícase el último párrafo del artículo 174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera:
'En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.'
Incorpórase como artículo 174 bis del Código Penal el siguiente:
'Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior.'
Las causas actualmente en trámite ante la Justicia Federal por aplicación de la Ley N° 20.840 continuarán sustanciándose ante el mismo fuero hasta que se dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.602 -
NOTA: El texto en negrita fue observado.
EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
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