Ley 25597
Fecha de disposición | 18 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2002 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29922 |
ACUERDOS ACUERDOS
Ley 25.597
Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Combate contra el Tráfico Ilícito y Abuso de Narcóticos y Substancias Psicotrópicas, Terrorismo Internacional y Otros Crímenes Graves, suscripto con el Gobierno del Estado de Israel.
Sancionada: Mayo 22 de 2002.
Promulgada de Hecho: Junio 13 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE COMBATE CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y ABUSO DE NARCOTICOS Y SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS, TERRORISMO INTERNACIONAL Y OTROS CRIMENES GRAVES, suscripto en Jerusalén -ESTADO DE ISRAEL- el 27 de marzo de 1996, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 MAY 2002.
- REGISTRADO BAJO EL N° 25.597 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL
SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE
COMBATE CONTRA EL
TRAFICO ILICITO Y ABUSO DE NARCOTICOS
Y SUBSTANCIAS
PSICOTROPICAS, TERRORISMO INTERNACIONAL
Y OTROS CRIMENES GRAVES
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel, en adelante denominadas las Partes;
Teniendo en cuenta las relaciones de amistad entre los dos países;
Reconociendo la importancia de cooperación bilateral en la prevención del uso ilícito de narcóticos;
Considerando la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Narcóticos y Sustancias Psicotrópicas de 1988, la Convención única sobre narcóticos de 1961 modificado por el Protocolo de 1972 y la Convención de Sustancias Psicotrópicas de 1971;
Profundamente conmovidos por la continuidad del terrorismo internacional, el cual no se compadece con los valores democráticos y los derechos humanos;
Deseando promover la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de narcóticos y sustancias psicotrópicas, como así también al terrorismo internacional y otras formas de criminalidad de la misma magnitud, además de reforzar la cooperación y los canales de comunicación entre sus respectivas autoridades de ejecución de la ley;
Conscientes de las mutuas ventajas de dicha cooperación para ambas Partes;
Han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba