Ley 25595

Fecha de disposición18 Junio 2002
Fecha de publicación18 Junio 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29922

TRATADOS TRATADOS

Ley 25.595

Apruébase el Tratado de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa suscripto con la Federación de Rusia

Sancionada: Mayo 22 de 2002.

Promulgada de Hecho: 13.06.2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el TRATADO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIAL CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA FEDERACION DE RUSIA, suscripto en Moscú -FEDERACION DE RUSIA- el 20 de noviembre de 2000, que consta de TREINTA Y TRES (33) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 MAY 2002.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.595 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

TRATADO

DE

COOPERACION Y ASISTENCIA

JURISDICCIONAL

EN MATERIA

CIVIL, COMERCIAL, LABORAL

Y ADMINISTRATIVA

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

y

LA FEDERACION DE RUSIA

La República Argentina y la Federación de Rusia, en adelante denominadas las Partes Contratantes;

Deseosas de promover y profundizar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, a fin de contribuir de este modo al desarrollo de sus relaciones, en base a los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos;

Convencidas de que este Tratado coadyuvará al trato equitativo de los ciudadanos y residentes permanentes en el territorio de cada una de las Partes y les facilitará el libre acceso a la jurisdicción en dichos Estados para la defensa de sus derechos e intereses.

Acuerdan lo siguiente:

Capítulo I Cooperación y Asistencia Jurisdiccional Artículo 1
Artículo 1

Las Partes Contratantes se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa.

Para los fines del presente Tratado, se entiende por asuntos administrativos los procedimientos de esa naturaleza en los que se admitan recursos ante los tribunales de los pronunciamientos de los funcionarios y órganos públicos.

Se entenderá por autoridad jurisdiccional competente aquella que le competa, de acuerdo a su legislación, entender en los asuntos de naturaleza civil, comercial, laboral y administrativa, contemplados en este Tratado.

Capítulo II Transmisión Artículo 2
Artículo 2

Los pedidos de asistencia jurídica se efectuarán mediante exhortos que se transmitirán por vía de las respectivas Autoridades Centrales, que serán por la República Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y, por la Federación de Rusia, el Ministerio de Justicia.

No obstante el párrafo anterior, los exhortos, en caso de necesidad, podrán transmitirse también por la vía diplomática.

Capítulo III Igualdad de Trato Procesal Artículos 3 y 4
Artículo 3

Los ciudadanos y los residentes permanentes de una de las Partes Contratantes gozarán en la otra Parte Contratante de la protección jurisdiccional en iguales condiciones que los ciudadanos y residentes de esta última.

Las disposiciones del presente artículo también se aplicarán a las personas jurídicas capacitadas para actuar en el territorio de una de las Partes Contratantes conforme a su legislación.

Artículo 4

Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de la otra Parte Contratante.

Las disposiciones del presente artículo también se aplicarán a las personas jurídicas capacitadas para actuar en el territorio de una de las Partes Contratantes conforme a su legislación.

Capítulo IV Tramitación de exhortos y recepción Artículos 5 a 17

de documentos

Artículo 5

Cada una de las Partes Contratantes deberá enviar a las autoridades jurisdiccionales competentes de la otra Parte Contratante, según las vías previstas en el artículo 2 del presente Tratado, los exhortos en materia civil, comercial, laboral o administrativa, cuando tengan por objeto:

  1. diligencias tales como, citaciones, solicitudes, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes,

  2. recepción u obtención de pruebas.

Artículo 6

Los exhortos deberán contener:

  1. denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

  2. individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y del nombre y domicilio de las partes y, para las personas jurídicas; su denominación y domicilio;

  3. copia de la demanda y de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

  4. nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el territorio de la Parte Contratante requerida, si lo hubiere;

  5. indicación del objeto del exhorto, precisando el nombre, los datos personales y el domicilio del destinatario de la medida y, si se trata de una persona jurídica, denominación y domicilio;

  6. el período de cumplimiento del...

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