Ley 25594

Fecha de disposición18 Junio 2002
Fecha de publicación18 Junio 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29922

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.594

Apruébase el Acuerdo sobre Transporte Fluvial Transversal Fronterizo de Pasajeros, Vehículos y Cargas suscripto con la República Federativa del Brasil.

Sancionada: mayo 22 de 2002.

Promulgada de Hecho: junio 13 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL TRANSVERSAL FRONTERIZO DE PASAJEROS, VEHICULOS Y CARGAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto en Río de Janeiro -REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 27 de abril de 1997, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 MAY 2002.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.594 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL

TRANSVERSAL

FRONTERIZO DE PASAJEROS, VEHICULOS

Y CARGAS ENTRE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL

La República Argentina

y

La República Federativa del Brasil, en adelante las Partes,

Conscientes de las recíprocas ventajas que derivan de un intercambio regular más intenso entre las regiones fronterizas,

Teniendo en cuenta la necesidad de ampliación de los medios de transporte entre los dos países, a fin de posibilitar la expansión del intercambio comercial y turístico,

Seguros de que el establecimiento de una reglamentación conjunta del tráfico fluvial transversal fronterizo de pasajeros, vehículos y cargas, entre los dos países, contribuirá a la intensificación de ese intercambio, y

Reconociendo que a través de un Acuerdo bilateral se obtendrá el ordenamiento integral de dichos servicios,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1°

El transporte fluvial transversal fronterizo de pasajeros, vehículos y cargas entre puertos o puntos fronterizos de ambos países, será efectuado en embarcaciones de bandera argentina y en embarcaciones de bandera brasileña mediante servicios regulares.

Se entiende por servicio regular el prestado en forma permanente durante un período mínimo de un año, en un tráfico determinado, con frecuencias y horarios preestablecidos.

ARTICULO 2°

El servicio de transporte público de que se trata este Acuerdo será prestado, exclusivamente, por personas físicas nacionales de una de las Partes o personas jurídicas legalmente habilitadas por uno de los Estados Parte.

Al autorizarse la iniciación o la cancelación de un servicio, la autoridad competente deberá comunicarlo por escrito a la autoridad competente del otro país, en el plazo máximo de 48 horas.

ARTICULO 3°

En el documento en el que la autoridad competente extienda la autorización para la prestación del servicio, deberá constar la frecuencia y los horarios de los viajes a ser realizados, las condiciones de transporte indicando las embarcaciones afectadas y las tarifas de fletes y de pasajes que serán cobradas, condiciones que pasarán a constituir obligaciones a ser cumplidas por los prestadores de los servicios y que serán controladas por las autoridades competentes de...

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