Ley 25569

Fecha de disposición07 Mayo 2002
Fecha de publicación07 Mayo 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29892

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.569

Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva suscripto con el Reino de Arabia Saudita.

Sancionada: Abril 10 de 2002.

Promulgada de Hecho: Mayo 3 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DEPORTIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ARABIA SAUDITA, suscripto en Buenos Aires el 25 de septiembre de 2000, que consta de NUEVE (9) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.569 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

NOTA: El texto en inglés no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

ACUERDO DE COOPERACION

EN MATERIA DEPORTIVA

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL REINO DE ARABIA SAUDITA

La República Argentina y el Reino de Arabia Saudita, en adelante denominados "las Partes";

Con el expreso y firme deseo de estrechar los lazos de amistad que han unido a sus pueblos y teniendo presente la importancia de intensificar las relaciones de cooperación recíproca;

Conscientes de que el deporte constituye un elemento fundamental para la formación del ser humano y que su práctica es importante en el mantenimiento de la salud;

Deseosos de concluir un acuerdo con el objeto de promover la cooperación en materia de deporte entre ambos países;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes favorecerán la promoción y el desarrollo de las relaciones entre los dos países en el campo del deporte, la educación física, la recreación y las ciencias aplicadas al deporte.

ARTICULO II

Las Partes designan como organismos de aplicación del presente Acuerdo a las siguientes:

- por la parte argentina: la Secretaría de Deporte y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente;

- por la parte saudita: la Presidencia General de Bienestar de la Juventud.

ARTICULO III

Las Partes llevarán a cabo acciones destinadas a la capacitación y...

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