LEY E-2528. Regimen de la superficie forestal (Antes Ley 25509)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaCivil
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 2001
Fecha de Sanción14 de Noviembre de 2001
Fecha de Promulgación11 de Diciembre de 2001
Artículo 1

Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados , y a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 2

El derecho real de superficie forestal es un derecho real autónomo sobre cosa propia temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garantía.

Artículo 3

El propietario del inmueble afectado a superficie forestal conserva el derecho de enajenar el mismo, debiendo el adquirente respetar el derecho real de superficie forestal constituido.

Artículo 4

El propietario del inmueble afectado a derecho real de superficie forestal no podrá constituir sobre él ningún otro derecho real de disfrute o garantía durante la vigencia del contrato, ni perturbar los derechos del superficiario; si lo hace el superficiario puede exigir el cese de la turbación.

Artículo 5

El derecho real de superficie forestal se adquiere por contrato, oneroso o gratuito, instrumentado por escritura pública y tradición de posesión.

Deberá ser inscripto, a los efectos de su oponibilidad a terceros interesados en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, el que abrirá un nuevo folio correlacionado con la inscripción dominial antecedente.

Artículo 6

El derecho real de superficie forestal tendrá un plazo máximo de duración por cincuenta (50) años. En caso de convenirse plazos superiores, el excedente no valdrá a los efectos de esta Ley.

Artículo 7

El derecho real de superficie forestal no se extingue por la destrucción total o parcial de lo plantado, cualquiera fuera su causa, siempre que el superficiario realice nuevas plantaciones dentro del plazo de tres (3) años.

Artículo 8

El derecho real de superficie forestal se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo contractual, cumplimiento de una condición resolutoria pactada, por consolidación en una misma persona de las calidades de propietario y superficiario o por el no uso durante tres (3) años.

Artículo 9

La renuncia del derecho por el superficiario, o su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones.

Artículo 10

En el supuesto de extinción del derecho real de superficie forestal por consolidación, los derechos y obligaciones del propietario y del superficiario continuarán con sus mismos alcances y efectos.

Artículo 11

Producida la extinción del derecho real de superficie forestal, el propietario del inmueble afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario, salvo pacto en contrario, en la medida de su enriquecimiento.

Artículo 12 La presente Ley es complementaria del Código Civil .

LEY E-2528 (Antes Ley 25509)

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