Ley 25238
Fecha de disposición | 31 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 1999 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29305 |
ACUERDOS ACUERDOS
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.
Sancionada: Diciembre 29 de 1999.
Promulgada: Diciembre 30 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, suscripto en Buenos Aires el 27 de agosto de 1999, que consta de veintinueve (29) artículos y un (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.238-
- CARLOS ALVAREZ. - RAFAEL PASCUAL. -Mario L. Pontaquarto. - Guillermo Aramburu.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de Australia,
Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,
Han acordado lo siguiente:
Personas Comprendidas
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Impuestos Comprendidos
-
El presente Convenio se aplicará a los siguientes impuestos:
a )en Australia:
el impuesto sobre la renta, y el impuesto sobre el alquiler de recursos de proyectos costa afuera dedicados a la exploración o explotación de recursos del petróleo, exigidos de acuerdo con la ley federal de Australia;
b) en Argentina:
el impuesto a las ganancias.
-
Este Acuerdo se aplicará, asimismo, a los impuestos de naturaleza idéntica o similar que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, además de o en sustitución de los impuestos actuales de acuerdo con la legislación de la República Argentina o, la ley federal de Australia. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones significativas que se hayan introducido en las legislaciones de sus respectivos Estados relativas a los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo, dentro de un período de tiempo razonable luego de producidas las mismas.
Definiciones Generales
-
Para el presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, y conforme al derecho internacional,
a) el término “Argentina”, cuando es usado en un sentido geográfico,
comprende:
i) las áreas marítimas adyacentes al límite exterior del mar territorial, sobre cuya extensión la República Argentina posee derechos de soberanía y jurisdicción, y
ii) la plataforma continental y zona económica exclusiva de la Argentina únicamente en relación a la exploración y explotación de recursos naturales y al turismo o recreación, de instalaciones costa afuera;
b) el término “Australia”, cuando es usado en un sentido geográfico, excluye todo territorio exterior distinto a:
i) el Territorio de la Isla Norfolk;
ii) el Territorio de la Isla Christmas;
iii) el Territorio de las Islas de Cocos (Keeling);
iv) el Territorio de las Islas Ashmore y Cartier;
v) el Territorio de la Isla Heard y de la Isla McDonald; y
vi) el Territorio de las Islas del Mar de Coral,
y comprende:
i) el mar territorial hasta las 12 millas náuticas, y
ii) la zona adyacente de acuerdo con la ley internacional, y
iii) la plataforma continental y zona económica exclusiva de Australia pero únicamente en relación a la exploración y explotación de recursos naturales y en relación al turismo o recreación de instalaciones costa afuera;
c) el término “impuesto argentino” significa el impuesto exigido por Argentina en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2;
d) el término “impuesto australiano” significa el impuesto exigido por Australia en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2;
e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea tratada como sociedad o como una persona jurídica a efectos impositivos;
f) la expresión “autoridad competente” significa,en el caso de Argentina, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda y, en el caso de Australia el Comisionado de Impuestos (Commissioner of Taxation) o su representante autorizado;
g) las expresiones “un Estado Contratante” y“el otro Estado Contratante” significan Argentina o Australia, según se infiera del texto;
h) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de Australia o una empresa explotada por un residente de Argentina, según se infiera del texto;
i) la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por buques o aeronaves explotado por una empresa de un Estado Contratante, excepto cuando el buque o aeronave se exploten únicamente desde un lugar o entre lugares situados en el otro Estado Contratante;
j) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
k) el término “impuesto” significa el impuesto australiano o el impuesto argentino según se infiera del texto, pero no incluye penalizaciones o intereses exigidos por las legislaciones impositivas de cualquiera de los Estados Contratantes.
-
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo por parte de un Estado Contratante, en todos los casos, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que le atribuya la legislación de ese Estado, respecto de los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo.
Residentes
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A los efectos del presente Acuerdo, una persona es residente de un Estado Contratante si dicha persona es considerada residente de ese Estado en virtud de la legislación impositiva.
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A los efectos del presente Acuerdo, una persona no es considerada residente de un Estado Contratante si dicha persona está sujeta a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtenga procedente de fuentes situadas en el citado Estado.
-
Cuando en virtud de las disposiciones precedentes de este Artículo, una persona física resulte residente de ambos Estados Contratantes, dicha persona será considerada residente sólo del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente disponible, o si tuviera una vivienda permanente disponible en ambos o en ninguno de los Estados Contratantes, únicamente se considerará residente del Estado Contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
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Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona distinta de una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, únicamente se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
Establecimiento Permanente
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A efectos del presente Acuerdo, la expresión “establecimiento permanente” vinculado a una empresa, significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa desarrolla total o parcialmente su actividad.
-
La expresión “establecimiento permanente” comprende:
a) una sede de dirección;
b) una sucursal;
c) una oficina;
d) una fábrica;
e) un taller;
f) una mina, un pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de exploración o explotación de recursos naturales;
g) una propiedad destinada a la actividad agrícola, ganadera o forestal; y
h) una obra, una construcción, un proyecto de instalación o montaje que continúen durante un período superior a seis meses;
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No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente por el mero hecho de:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercaderías pertenecientes a la empresa; o
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas; o
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercaderías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; o
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercaderías, o de recoger información para la empresa; o
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.
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Se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante y desarrolla una actividad comercial a través del mismo si:
a) lleva a cabo actividades de supervisión durante un período superior a seis meses en relación a una obra, una construcción, un proyecto de instalación o montaje, encargada en dicho Estado; o
b) presta servicios, incluidos los servicios de consultoría o dirección, en dicho Estado Contratante por intermedio de sus empleados u otro personal encargado por la empresa para tales fines, pero sólo en el caso que las actividades de esa naturaleza continúen en ese Estado en...
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