Ley 25236

Fecha de disposición20 Diciembre 1999
Fecha de publicación20 Diciembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29296

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INTERVENCIONES

Ley 25.236

Declárase la intervención a la provincia de Corrientes, disponiéndose la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y vicegobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

Sancionada: Diciembre 16 de 1999.

Promulgada: Diciembre 16 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Declárase la intervención a la provincia de Corrientes a fin de garantizar la forma republicana de gobierno.

ARTICULO 2º

El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal de la citada provincia.

ARTICULO 3º

Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y vicegobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

ARTICULO 4º

Las designaciones que disponga el Interventor Federal en el Poder Judicial serán consideradas en comisión hasta la normalización institucional de la provincia.

ARTICULO 5º

El Poder Ejecutivo nacional impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el Interventor Federal, para asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales.

ARTICULO 6º

La intervención tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por CIENTO OCHENTA (180) días más por resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 7º

En todos los casos deberá convocarse a elecciones dentro del plazo máximo fijado en el artículo anterior.

ARTICULO 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.236-

CARLOS ALVAREZ. - RAFAEL PASCUAL. -Mario L. Pontaquarto. - Guillermo Aramburu.

Decreto 62/99

Bs. As., 16/12/99

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.236 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -DE LA RUA. -...

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