Ley 25217
Fecha de disposición | 04 Enero 2000 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2000 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29307 |
CONVENIOS CONVENIOS
Ley 25.217
Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Cuarentena y Protección Fitosanitaria suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia.
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Diciembre 23 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA Y PROTECCION FITOSANITARIA, suscripto en Moscú -FEDERACION DE RUSIA- el 26 de junio de 1998, que consta de TRECE (13) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.217-
ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA y PROTECCION FITOSANITARIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia en adelante las Partes.
Deseando promover aún más la cooperación bilateral en materia de cuarentena de plantas y protección de cultivos agrícolas y forestales.
A fin de proteger recíprocamente los territorios de los Estados de las Partes contra el ingreso y diseminación de plagas, enfermedades de plantas y malezas de cuarentena.
Con el objeto de reducir las pérdidas de las cosechas ocasionadas por ellas.
A fin de tender a un mayor desarrollo del comercio e intercambio de material de propagación, productos agrícolas y forestales entre los dos países.
Han convenido en lo siguiente:
Las Partes designan como autoridades de aplicación del presente Convenio:
- por la Parte argentina: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina.
- por la Parte rusa: al Servicio Estatal de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura y Alimentación de la Federación de Rusia.
A los fines del presente Convenio se entenderá por "organismos de cuarentena" las plagas, enfermedades de plantas y malezas, especificadas en las listas de los Anexos 1 y 2 del presente Convenio.
Las autoridades de aplicación de las Partes tendrán el derecho de modificar o ampliar dichas listas.
Las autoridades de aplicación de la otra Parte serán informados sobre estas modificaciones y agregados, que entrarán en vigor a los 60 días.
Con el propósito de desarrollar una cooperación continua en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, las Partes:
- tomarán todas las medidas necesarias para evitar la diseminación, de organismos de cuarentena y otros organismos perjudiciales, del territorio del Estado de una Parte al territorio del Estado de la otra Parte a través de la importación, exportación y tránsito de semillas, material de siembra, plantas y productos vegetales (en adelante denominados "envío bajo cuarentena''), y observar las reglamenta ciones fitosanitarias de la otra Parte en la exportación, importación y tránsito del envío bajo cuarentena desde el territorio del Estado de una Parte hacia el territorio del Estado de la otra Parte;
-intercambiarán información sobre la normativa interna que regula el control fitosanitario del envío bajo cuarentena en las importaciones, exportaciones y tránsito:
- intercambiarán información sobre la aparición y diseminación de nuevas plagas de cuarentena y otros organismos perjudiciales en los territorios de los Estados de las Partes;
- intercambiarán información sobre trabajos de investigación científica realizados en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, como así también publicaciones, Iiteratura científica y especial sobre temas relativos a cuarentena y protección fitosanitaria;
- intercambiarán delegaciones de especialistas con el fin de analizar los logros científicos y prácticas en materia de cuarentena y protección fitosanitaria;
- realizarán, en caso de ser necesario, inspecciones de cuarentena a los lotes del envío bajo cuarentena exportados e importados;
- se proporcionarán mutuamente asistencia científica, técnica y cualquiera otra asistencia sobre cuarentena y protección fitosanitaria.
Las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar el ingreso de organismos de cuarentena al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba