Ley 25217

Fecha de disposición04 Enero 2000
Fecha de publicación04 Enero 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29307

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.217

Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Cuarentena y Protección Fitosanitaria suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA Y PROTECCION FITOSANITARIA, suscripto en Moscú -FEDERACION DE RUSIA- el 26 de junio de 1998, que consta de TRECE (13) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.217-

ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE CUARENTENA y PROTECCION FITOSANITARIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia en adelante las Partes.

Deseando promover aún más la cooperación bilateral en materia de cuarentena de plantas y protección de cultivos agrícolas y forestales.

A fin de proteger recíprocamente los territorios de los Estados de las Partes contra el ingreso y diseminación de plagas, enfermedades de plantas y malezas de cuarentena.

Con el objeto de reducir las pérdidas de las cosechas ocasionadas por ellas.

A fin de tender a un mayor desarrollo del comercio e intercambio de material de propagación, productos agrícolas y forestales entre los dos países.

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes designan como autoridades de aplicación del presente Convenio:

- por la Parte argentina: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina.

- por la Parte rusa: al Servicio Estatal de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura y Alimentación de la Federación de Rusia.

ARTICULO 2

A los fines del presente Convenio se entenderá por "organismos de cuarentena" las plagas, enfermedades de plantas y malezas, especificadas en las listas de los Anexos 1 y 2 del presente Convenio.

Las autoridades de aplicación de las Partes tendrán el derecho de modificar o ampliar dichas listas.

Las autoridades de aplicación de la otra Parte serán informados sobre estas modificaciones y agregados, que entrarán en vigor a los 60 días.

ARTICULO 3

Con el propósito de desarrollar una cooperación continua en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, las Partes:

- tomarán todas las medidas necesarias para evitar la diseminación, de organismos de cuarentena y otros organismos perjudiciales, del territorio del Estado de una Parte al territorio del Estado de la otra Parte a través de la importación, exportación y tránsito de semillas, material de siembra, plantas y productos vegetales (en adelante denominados "envío bajo cuarentena''), y observar las reglamenta ciones fitosanitarias de la otra Parte en la exportación, importación y tránsito del envío bajo cuarentena desde el territorio del Estado de una Parte hacia el territorio del Estado de la otra Parte;

-intercambiarán información sobre la normativa interna que regula el control fitosanitario del envío bajo cuarentena en las importaciones, exportaciones y tránsito:

- intercambiarán información sobre la aparición y diseminación de nuevas plagas de cuarentena y otros organismos perjudiciales en los territorios de los Estados de las Partes;

- intercambiarán información sobre trabajos de investigación científica realizados en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, como así también publicaciones, Iiteratura científica y especial sobre temas relativos a cuarentena y protección fitosanitaria;

- intercambiarán delegaciones de especialistas con el fin de analizar los logros científicos y prácticas en materia de cuarentena y protección fitosanitaria;

- realizarán, en caso de ser necesario, inspecciones de cuarentena a los lotes del envío bajo cuarentena exportados e importados;

- se proporcionarán mutuamente asistencia científica, técnica y cualquiera otra asistencia sobre cuarentena y protección fitosanitaria.

ARTICULO 4

Las Partes tomarán las medidas necesarias para evitar el ingreso de organismos de cuarentena al...

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