Ley 25191

Fecha de disposición30 Noviembre 1999
Fecha de publicación30 Noviembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29283

TRABAJADORES RURALES TRABAJADORES RURALES

Ley 25.191

Declárase obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural. Créase el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Recursos del mencionado Registro. Sanciones. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Disposiciones generales y transitorias.

Sancionada: Noviembre 3 de 1999

Promulgada: Noviembre 24 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I Libreta de Trabajo para el Trabajador Rural Artículos 1 a 6
ARTICULO 1º

Declárase obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

ARTICULO 2º

La Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido:

  1. como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados;

  2. Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud;

  3. Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral;

  4. Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado;

  5. En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante a ese sindicato.

La autoridad de aplicación en función de los datos que contenga la Libreta de Trabajo y con el objeto de simplificar las cargas administrativas a los empleadores, determinará qué obligaciones registrales o de comunicación podrán quedar liberadas, siempre que no afecte los derechos de los trabajadores, de la asociación gremial con personería gremial de los trabajadores rurales y estibadores y de los organismos de seguridad social.

ARTICULO 3º

La reglamentación determinará los datos personales, laborales y de seguridad social que deberá contener la Libreta del Trabajador Rural. Sin perjuicio de ello, en la misma deberán constar necesariamente:

  1. La identificación del trabajador, incluyendo la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) y de los sucesivos empleadores, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT);

  2. La enumeración sucinta de los derechos y deberes del trabajador y el empleador rural con la cita de las disposiciones normativas que los establecen;

  3. Constancias de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social efectuados y en caso que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial de las cuotas sindicales retenidas y aportadas.

ARTICULO 4º

A los efectos de esta ley, será considerado trabajador rural todo aquel trabajador que desempeñe tareas agrarias relacionadas principal o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, frutihortícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de acuerdo con lo establecido por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, incluyéndose los trabajadores comprendidos en la ley 23.808. Será considerado empleador toda persona física o jurídica, que directa o indirectamente utilice su capacidad de trabajo, ello sin perjuicio de las obligaciones recíprocas entre empleadores directos e indirectos que se generen como consecuencia del vínculo que entre sí establezcan.

ARTICULO 5º

Son obligaciones del empleador:

  1. Requerir al trabajador rural la libreta de trabajo en forma previa a la iniciación de la relación laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dentro de los cinco (5) días de iniciada la relación de trabajo. La omisión del empleador podrá ser denunciada por el trabajador o la asociación sindical que lo represente ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Sin perjuicio de ello la asociación gremial o el trabajador personalmente podrán tramitar la obtención de la referida libreta;

  2. Informar al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Cada nueva contratación deberá informarse dentro del plazo de treinta días de haberse llevado a cabo, con independencia de la residencia habitual del trabajador o del empleador;

  3. Registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. La libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de prestación de servicios debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación;

  4. Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial con personería gremial a la que el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente.

ARTICULO 6º

Son obligaciones del trabajador:

  1. Presentar al inicio de la relación laboral al empleador la Libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los trámites para la obtención de la misma, adjuntando la documentación que a tales efectos resultare pertinente;

  2. Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus modificaciones;

  3. En caso de pérdida de la libreta, efectuar la pertinente denuncia por ante la autoridad policial más cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspondiente, y posteriormente iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva libreta.

CAPITULO II Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Artículos 7 a 12

Empleadores

ARTICULO 7º

Créase el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.

En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º.

ARTICULO 8º

La dirección y administración del RENATRE estará a cargo de un Directorio, integrado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación designará un Síndico titular y un suplente que tendrán por función fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE, y tendrán los derechos que establezca la reglamentación.

ARTICULO 9º

Los directores serán designados por las entidades mencionadas en el artículo precedente, quienes nombrarán un igual número en calidad de suplentes. En la primera sesión, elegirán de entre ellos al presidente del RENATRE, cuyo mandato será de un (1) año. La presidencia será ejercida anualmente y en forma alternativa por un representante de la entidad gremial y un representante empresario, correspondiendo el ejercicio de la primera presidencia a uno de los representantes designado a propuesta de la entidad gremial.

El mandato de los directores durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Su retribución será fijada en el respectivo presupuesto.

ARTICULO 10 No podrán formar parte del directorio los quebrados, los concursados, los condenados en causa criminal no culposa y los exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR