Ley 25168

Fecha de disposición13 Octubre 1999
Fecha de publicación13 Octubre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29249

INFOLEG INMUEBLES

Ley 25.168

Transfiérense a favor del municipio de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, los inmuebles pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales que integran el conjunto arquitectónico denominado Centro Cívico. Ratifícanse la Resolución Nº 1250/87 de la Secretaría de Cultura y el Decreto Nº 325/89, que declaran monumento y lugar histórico nacional al mencionado Centro Cívico.

Sancionada: Septiembre 15 de 1999.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Transfiérese, a título gratuito, a favor del municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, los inmuebles del Estado Nacional, pertenecientes s la Administración de Parques Nacionales, que integran el conjunto arquitectónico denominado Centro Cívico, identificables en el distrito catastral 19, circunscripción 2ª, sección D, manzana 306a., lote 1; manzana 306b., lote 1; manzana 307ª, lote 1; manzana 307b, lote 1; manzana 308, lote 1 y manzana 309, lote 1 de la provincia de Río Negro, de conformidad al convenio suscrito entre la Administración de Parques Nacionales y la Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche de fecha 26 de mayo de 1987, ratificado por la ordenanza 087-C-88 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro de fecha 10 de agosto de 1988.

ARTICULO 2º

Ratifíquese en todos sus términos los actos legislativos del Poder Ejecutivo nacional -resolución 1250/87 de la Secretaría de Cultura de la Nación y decreto 325/89, ratificatorio del anterior- que declaran monumento y lugar histórico nacional, al conjunto formado por el Centro Cívico de San Carlos de Bariloche y la Intendencia de Parques Nacionales en la provincia de Río Negro.

ARTICULO 3º

La transferencia a que hace referencia el artículo 1º de esa ley, se hará con cargo de que la municipalidad mencionada conserve y preserve a perpetuidad, tanto en su aspecto exterior como interior; los edificios así como los terrenos y plazas que integran el Centro Cívico, respetando a los efectos de su nuevo uso y destino, las características del diseño arquitectónico y paisajístico; no pudiendo, en consecuencia, realizarse obras, acciones, innovaciones o mejoras individuales...

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