Ley 25161

Fecha de disposición07 Octubre 1999
Fecha de publicación07 Octubre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29246

ACTIVIDAD MINERA ACTIVIDAD MINERA

Ley 25.161

Modifícase la Ley Nº 24.196, que instituyó un Régimen de Inversiones Mineras para dicha actividad.

Sancionada: Septiembre 8 de 1999.

Promulgada de Hecho: Octubre 4 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Incorpórase como artículo 22 bis de la ley Nº 24.196. el siguiente texto:

Artículo 22 bis

Se considera “mineral boca mina”, el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.

Se define el “valor boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.

Los costos a deducir, según corresponda, serán:

  1. Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.

  2. Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.

  3. Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.

  4. Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.

  5. Costos de fundición y refinación.

Queda expresamente excluido de los costos a deducir todo importe en concepto de amortizaciones.

En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor boca mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará este último como base de cálculo.

ARTICULO 2º

Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.161 -

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Juan C. Oyarzún.

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