Ley 25151

Fecha de disposición14 Septiembre 1999
Fecha de publicación14 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29229

FESTIVIDADES RELIGIOSAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS

Ley 25.151

Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.

Sancionada: Agosto 25 de 1999.

Promulgada: Septiembre 9 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.151-

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún. -

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