Ley 25148
Fecha de disposición | 24 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 1999 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29214 |
DELEGACION DE FACULTADES DELEGACION DE FACULTADES
Ley 25.148
Ratifícase en el Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.
Sancionada: Agosto 11 de 1999.
Promulgada: Agosto 23 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo, ratifícase en el Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá su atribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Carta Magna.
A los efectos de esta ley, se considerarán materias determinadas de administración, aquellas que se vinculen con:
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La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso, el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización;
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La fijación de las fuerzas armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno;
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La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios;
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La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal, a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal;
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La legislación en materia de servicios públicos, en lo que compete al Congreso de la Nación;
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Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo, que se relacione con la administración del país.
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