Ley 25144

Fecha de disposición17 Septiembre 1999
Fecha de publicación17 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29232

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.144

Apruébase un Acuerdo en Materia de Sanidad Animal suscripto con la República de Guatemala.

Sancionada: Agosto 4 de 1999.

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA, suscripto en Buenos Aires el 21 de abril de 1998, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. -.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.144-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - ESTHER H. PEREYRA ARANDíA DE PEREZ PARDO. - JUAN C. OYARZUN.

ACUERDO EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Guatemala, en lo sucesivo denominados "las Partes";

Reconociendo que el intercambio de animales, materiales de multiplicación animal y productos pecuarios revisten especial interés para las Partes en aspectos de Sanidad Animal y, por tanto, es conveniente impulsar el intercambio de información, legislación y tecnología entre los respectivos servicios responsables del área, aplicando la metodología de «Análisis de Riesgo» prevista en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la Organización Mundial del Comercio;

Considerando que el marco de un acuerdo favorecerá el mutuo conocimiento y propenderá a facilitar el intercambio de animales, materiales de multiplicación animal y productos pecuarios entre las Partes;

Han convenido lo siguiente

ARTICULO I

La aplicación del presente Acuerdo será responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la República de Guatemala.

ARTICULO II

El presente Acuerdo tiene por propósito establecer y desarrollar actividades de intercambio de animales. materiales de multiplicación animal y productos pecuarios entre las Partes, sin que ello vaya en detrimento de la condición sanitaria de cada una de ellas, sino por el...

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