Ley 25143

Fecha de disposición17 Septiembre 1999
Fecha de publicación17 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29232

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.143

Apruébase un Acuerdo en Materia de Sanidad Animal suscripto con la República de Túnez.

Sancionada: Agosto 4 de 1999.

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TUNEZ, suscripto en Buenos Aires el 25 de marzo de 1997, que consta de NUEVE (9) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas español y francés forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.143.

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.

NOTA: El texto en idioma francés no se publica.

ACUERDO EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE TUNEZ

La República Argentina y la República de Túnez en adelante "las Partes", con la intención de desarrollar la cooperación técnica en materia de Sanidad Animal,

Reconociendo que el intercambio de animales, materiales de multiplicación animal y productos pecuarios y que los aspectos de Sanidad Animal revisten especial interés para las Partes,

Que es conveniente impulsar el intercambio de información, legislación y tecnología entre los organismos competentes, aplicando la metodología de "Análisis de Riesgo" prevista en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la Organización Mundial del Comercio,

Considerando que el marco de este Acuerdo favorecerá el conocimiento de las Partes y facilitará el intercambio de animales, materiales de multiplicación animal y productos pecuarios,

CONVIENEN LO SIGUIENTE

ARTICULO I

La aplicación del presente Acuerdo será responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina y del Ministerio de Agricultura de la República de Túnez.

ARTICULO II

El presente Acuerdo tiene el objeto de establecer y desarrollar actividades para el intercambio de animales, materiales de multiplicación animal y productos pecuarios entre las...

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