Ley 25142
Fecha de disposición | 17 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 1999 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29232 |
ACUERDOS ACUERDOS
Ley 25.142
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Cooperación en Tiempo de Paz entre sus respectivas Armadas.
Sancionada: Agosto 4 de 1999.
Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA SOBRE COOPERACION EN TIEMPO DE PAZ ENTRE SUS RESPECTIVAS ARMADAS, suscripto en Buenos Aires el 6 de octubre de 1997, que consta de QUINCE (15) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.142-
ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA
SOBRE
COOPERACION EN TIEMPO DE PAZ
ENTRE
SUS RESPECTIVAS ARMADAS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Sudáfrica, en adelante, "las Partes".
DESEANDO cooperar en cuestiones que afectan a la Defensa y Seguridad Marítimas de sus respectivos países y al profesionalismo de sus respectivas Armadas;
Y POR CUANTO para este fin ambas Partes, a través de sus respectivas Armadas, están dispuestas a proporcionar, a requerimiento, la asistencia y cooperación convenidas entre las Partes;
CONVENCIDAS de que las relaciones de buena vecindad entre las Partes contribuirán a la paz, seguridad, progreso económico y protección del medio ambiente en sus respectivos países y en los espacios marítimos de interés común;
POR LO TANTO, las Partes han acordado:
ALCANCE
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Para el presente Acuerdo, los términos "cooperación militar" o "asistencia" incluyen la cooperación en tiempo de paz en todos o en algunos de los siguientes ámbitos:
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Comando y Control Militar;
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Búsqueda y rescate;
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Comunicaciones;
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Intercambio de información;
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Adiestramiento y afectación de personal;
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Ejercicios, operaciones y visitas;
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Apoyo logístico, mantenimiento y tecnología; y
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Investigación Marítima Naval, que incluye cualquier investigación que se requiera para la conducción de operaciones navales o para el paso seguro de buques en alta mar.
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La cooperación en los términos del presente Acuerdo no impondrá obligación alguna a las Partes de participar en conflictos regionales en apoyo mutuo.
OBJETIVOS MUTUOS
Las Partes procurarán proteger y promover sus intereses mutuos en los espacios marítimos de interés común...
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