Ley 25138

Fecha de disposición16 Septiembre 1999
Fecha de publicación16 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29231

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.138

Apruébase el Convenio sobre Cooperación y Asistencia Mútua entre sus Servicios Aduaneros, suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia.

Sancionada: Agosto 4 de 1999

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA DE MUTUA ENTRE SUS SERVICIOS ADUANEROS, suscripto en Buenos Aires el 14 de noviembre de 1997, que consta de VEINTICINCO (25) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.138 -

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan Oyarzún.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS SERVICIOS ADUANEROS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante llamados las "Partes",

Considerando que la cooperación y la asistencia mútua entre las Administraciones Aduaneras nacionales son un instrumento útil para alcanzar objetivos en favor del incremento y desarrollo de las relaciones económico-comerciales,

Considerando que las infracciones y delitos a la legislación aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales y sociales de los respectivos países así como también los intereses legítimos del mercado;

Considerando que el tráfico ilícito de narcóticos y sustancias psicotrópicas constituye un daño para la salud de las personas y para la sociedad toda;

Considerando la importancia de asegurar el cobro correcto de los derechos aduaneros, impuestos y otras gravámenes sobre la importación y exportación de mercaderías y la adecuada implementación de las disposiciones relativas a las prohibiciones, restricciones y el control;

Convencidos de que las acciones para evitar las infracciones y delitos a la legislación aduanera y los esfuerzos para garantizar el cobro correcto de los gravámenes aduaneros, podrán ser más efectivos a través de la cooperación y asistencia mútua entre las Autoridades Aduaneras;

Teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera - Organización Mundial de Aduanas - sobre la Mútua Colaboración Administrativa del 05 de diciembre de 1953;

Teniendo en cuenta también, las cláusulas de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1961 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas de 1988, todas ellas celebradas con el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas;

Convienen lo siguiente:

DEFINICIONES

Artículo 1

Para los fines de este Convenio:

  1. "Legislación Aduanera" significa las leyes o reglamentos concernientes a la importación, exportación y al tránsito de mercaderías y los modos de pago, ya sean concernientes a los derechos aduaneros, impuestos y otros gravámenes, o a las medidas de prohibición, restricción o control, exigidas por las Autoridades Aduaneras.

  2. "Infracciones y Delitos" significa toda violación a la legislación aduanera como también todo intento de violación a la mencionada legislación.

  3. "Autoridades Aduaneras" significa para la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General de Aduanas- y para la Federación de Rusia, el Comité Estatal de Aduanas de la Federación de Rusia.

ALCANCE DEL CONVENIO

Artículo 2
  1. Las Partes, a través de sus Autoridades Aduaneras y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, acuerdan:

    1. tomar medidas para facilitar y agilizar el movimiento de pasajeros y mercaderías;

    2. colaborar mutuamente para la prevención, investigación y represión de infracciones y/o delitos a la legislación aduanera;

    3. colaborar mutuamente con información para ser utilizada en la aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera, de ser requerida por las Partes;

    4. cooperar en la búsqueda, desarrollo y estudio de los nuevos procedimientos aduaneros, en la formación e intercambio del personal y de otras cuestiones que pudieren requerir acciones conjuntas;

    5. procurar armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros, en la mejora de las técnicas aduaneras y en la solución de problemas de la operatoria aduanera.

  2. La colaboración mencionada en los literales b) y c) del presente artículo podrá ser utilizada para todo procedimiento judicial, administrativo u otros.

  3. La mútua colaboración dentro del marco de este Convenio deberá cumplirse de acuerdo a la legislación vigente en el territorio de la Parte solicitada y dentro de la competencia y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la Autoridad Aduanera solicitada.

  4. Ninguna cláusula de este Convenio será interpretada de modo que limite la colaboración mútua, actualmente en vigencia entre los servicios aduaneros.

    FACILIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Artículo 3
  1. Las Autoridades Aduaneras, con mútuo consentimiento, tomarán las medidas necesarias para facilitar los procedimientos aduaneros que ayuden y agilicen el movimiento de pasajeros y mercaderías entre los territorios de ambas Partes.

  2. Las Autoridades Aduaneras podrán, con mútuo consentimiento, adoptar las formas aplicables de la documentación aduanera en idiomas español y ruso.

FORMAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA

Artículo 4
  1. - Las Autoridades Aduaneras se proporcionarán mutuamente, por su propia iniciativa o a su solicitud, toda la información necesaria y de acuerdo a las cláusulas de este Convenio.

  2. Las...

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