Ley 25113

Fecha de disposición21 Julio 1999
Fecha de publicación21 Julio 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29191

Ley 25.113 del 8/7/99 CONTRATOS DE MAQUILA

Ley 25.113

Establécese que habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar sobre el o los productos finales resultantes.

Sancionada: Junio 23 de 1999.

Promulgada: Julio 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí.

El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde.

El procesador o industrial asume la condición de depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndolos identificar adecuadamente; estos productos estarán a disposición plena de sus titulares.

En ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible.

ARTICULO 2º

El contrato del artículo anterior además de los elementos expresados en el mismo deberá contener con carácter esencial los.

siguientes:

  1. Nombres y domicilios de las partes;

  2. Cantidad de la materia prima contratada;

  3. Lugar de procesamiento;

  4. Lugar en que se depositarán los productos elaborados que correspondan al productor agropecuario;

  5. Facultades de control establecidas a favor del productor agropecuario;

  6. Fecha y lugar de entrega del producto elaborado;

  7. Lugar de celebración y firma de las partes.

ARTICULO 3º

Serán nulas las cláusulas incluidas en el contrato que impongan al productor agropecuario la obligación de vender parte o la totalidad de los productos finales de su propiedad al industrial elaborador o que traben la libre comercialización del mismo por cuenta exclusiva del propietario.

ARTICULO 4º

Los...

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