Ley 25113
Fecha de disposición | 21 Julio 1999 |
Fecha de publicación | 21 Julio 1999 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29191 |
Ley 25.113 del 8/7/99 CONTRATOS DE MAQUILA
Ley 25.113
Establécese que habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar sobre el o los productos finales resultantes.
Sancionada: Junio 23 de 1999.
Promulgada: Julio 8 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí.
El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde.
El procesador o industrial asume la condición de depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndolos identificar adecuadamente; estos productos estarán a disposición plena de sus titulares.
En ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible.
El contrato del artículo anterior además de los elementos expresados en el mismo deberá contener con carácter esencial los.
siguientes:
-
Nombres y domicilios de las partes;
-
Cantidad de la materia prima contratada;
-
Lugar de procesamiento;
-
Lugar en que se depositarán los productos elaborados que correspondan al productor agropecuario;
-
Facultades de control establecidas a favor del productor agropecuario;
-
Fecha y lugar de entrega del producto elaborado;
-
Lugar de celebración y firma de las partes.
Serán nulas las cláusulas incluidas en el contrato que impongan al productor agropecuario la obligación de vender parte o la totalidad de los productos finales de su propiedad al industrial elaborador o que traben la libre comercialización del mismo por cuenta exclusiva del propietario.
Los...
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