Ley O-2509. Convenio entre el gobierno de la republica argentina y el gobierno de la republica del peru sobre asistencia mutua entre la armada argentina y la marina de guerra del peru (Antes Ley 25485)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Noviembre de 2001
Fecha de Sanción24 de Octubre de 2001
Fecha de Promulgación19 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE ASISTENCIA MUTUA ENTRE LA ARMADA ARGENTINA Y LA MARINA DE GUERRA DEL PERU

ARTICULO I

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú dejan expresa constancia que el espíritu que inspira este Convenio es el de afianzar y estrechar los lazos de amistad y reciprocidad existentes entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, por la vía de la más sincera cooperación y en provecho del mutuo desarrollo, y con el objeto de.

intercambiar asistencia en las áreas de:

  1. Instrucción y adiestramiento.

  2. Apoyo Logístico.

  3. Técnica.

  4. Toda otra que se convenga.

ARTICULO II

La mutua asistencia será ofrecida dentro de lo estipulado por este Convenio y.

estará sujeta a las condiciones generales y de seguridad que se especifican:

  1. Podrá ser proporcionada tanto en la Argentina como en el Perú, bajo acta,

    por intermedio de los respectivos Agregados Navales.

  2. La información y asistencia proporcionadas, cualquiera sea su grado de reserva, no podrá ser puesta en conocimiento ni cedida terceros sin la aprobación expresa de ambas Partes.

  3. La información relacionada con este Convenio será de clasificación “SECRETO”, por consiguiente la divulgación de su contenido debe ser restringida al personal autorizado.

  4. La asistencia mutua a que se refiere este Convenio será prestada sin fines de lucro, dentro de las condiciones que se establezcan para cada caso y dentro de los términos de reciprocidad que anima a las Partes.

  5. Este Convenio queda sujeto a modificaciones y/o ampliaciones que de común acuerdo sean aceptadas a propuesta de cualquiera de las Partes.

  6. La asistencia mutua será canalizada a través de los respectivos Agregados Navales y la misma se concretará técnicamente en el seno del Comité de Trabajo (Art. Quinto).

  7. La utilización de los elementos que se intercambien, no deberá afectar convenios, tratados, acuerdos, etc., adquiridos por ambos países en el marco internacional.

ARTICULO III

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú se comprometen a brindar a través de sus Armadas — de ser posible— el máximo apoyo mutuo en:

  1. Instrucción y adiestramiento del personal.

    1. Proporcionar asesoramiento académico y técnico de aquellos aspectos de interés común, o de alguna de las Partes, que así se convenga.

    2. Intercambiar programas de instrucción en los aspectos que se convenga.

    3. Efectuar los estudios necesarios para optimizar el posible empleo de infraestructura común destinada a instrucción y adiestramiento del personal a fin de disminuir los costos.

    4. Atender de acuerdo a sus posibilidades, los requerimientos y becas para capacitación del personal superior, subalterno y civil en las diferentes áreas de interés que convenga.

    5. Permitir que el personal superior, subalterno y civil participe en programas de desarrollo de planes, estudios, proyectos y producción en las diferentes áreas de interés común que se convenga.

    6. Permitir que el personal superior, subalterno y civil asista a pruebas de evaluación operacional en los aspectos que se convenga.

    7. Facilitar la participación de personal superior y subalterno en las etapas de adiestramiento de las unidades.

    8. Coordinar el período de los Cursos de Instrucción de un año de duración para comenzarlos al principio del año naval y finalizarlos en diciembre.

  2. Apoyo Logístico.

    1. Intercambiar repuestos, material y equipamiento, según las condiciones que en cada caso se convenga, previa aprobación de los respectivos Poderes Ejecutivos Nacionales.

    2. Posibilitar la adopción de un sistema de catalogación común que facilite el rápido intercambio de repuestos para los equipos y componentes de uso común o similar.

    3. Colaborar en la determinación de los niveles de repuestos para los equipos y componentes de uso común o similar, intercambiando la documentación técnico-logística relacionada que se convenga en cada caso.

    4. Posibilitar la complementación en lo referente a mantenimiento y reparaciones de elementos de uso común que se convenga.

    5. Posibilitar la adquisición de materiales en forma conjunta o a requerimiento de una de las Partes, cuando de ello se desprenda la obtención de mejores precios o condiciones.

  3. Asistencia técnica.

    1. Posibilitar el intercambio de normas y procedimientos de inspección, control, verificación y evaluación en aquellos aspectos que así convengan.

    2. Intercambiar datos sobre ocurrencias y estadística de fallas y problemas que se presenten en el equipamiento común o similar, que se convenga.

    3. Facilitar la participación de personal superior, subalterno y civil en pruebas de evaluación técnica en los diferentes aspectos de interés que así se convenga.

    4. Intercambiar asistencia técnica a fin de economizar esfuerzos individuales en los aspectos que se determinan.

ARTICULO IV

La asistencia mencionada en el presente Convenio será suministrada entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú bajo las siguientes condiciones:

  1. Personal.

    1. Los pasajes de transporte aéreos de ida y vuelta entre países, y viáticos al personal, corresponderán a la Armada de procedencia, excepto cuando el asesoramiento o cesión de información que motiven el traslado haya sido requerido por la otra Armada, en cuyo caso ésta se hará cargo de dichos gastos.

    2. El tratamiento al personal comisionado será el siguiente:

    — Se le brindará las facilidades equivalentes a las ofrecidas al personal de la Armada anfitriona.

    — El transporte de ida y vuelta a ciudades del interior del país será por cuenta del anfitrión cuando medien razones de servicio.

    — Como norma general los gastos de alojamiento y alimentación serán por cuenta del personal visitante, a igualdad de costo al que paga el personal de la Armada anfitriona.

  2. Material.

    1. Convenir para cada caso el procedimiento más adecuado para establecer el carácter del material intercambiado, el que podrá ser en préstamo o venta. Su costo se determinará en dólares estadounidenses, acumulándolos en cuentas paralelas semestrales y efectuando las cancelaciones de los saldos correspondientes al mismo tiempo (en los meses de enero y julio de cada año) en la forma más conveniente y por intermedio de sus respectivos organismos económicos.

    2. El traslado de los elementos provenientes del intercambio y la reposición de los mismos, cuando corresponda, será responsabilidad de la Armada solicitante.

  3. Instrucción.

    1. Los gastos que origine el dictado de cada curso será repartido en forma equitativa al número de alumnos participantes de cada Armada.

    2. Los gastos en que incurran la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú para la implementación y dictado de los cursos se determinarán en dólares estadounidenses, acumulándolos en cuentas paralelas semestrales y efectuando las cancelaciones de los saldos correspondientes al mismo tiempo (en los meses de Enero y Julio de cada año) en la forma más conveniente y por intermedio de sus respectivos organismos económicos.

  4. Servicios y Apoyo Logístico.

    El costo de los servicios y apoyo logístico se convendrán de común acuerdo y serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América, estableciéndose en cada caso la modalidad de pago más conveniente.

ARTICULO V

El Comité de Trabajo a que hace mención el inciso f) del Artículo II, ajustará su cometido a lo siguiente:

  1. Organización.

    1. Por la Armada Argentina.

      Presidente:

      Contralmirante.

      Coordinador General:Capitán de Navío.

      Integrantes:

      Oficial Jefe.

      Oficial Jefe.

      Oficial Jefe.

      Oficial Jefe.

    2. Por la Marina de Guerra del Perú.

      Presidente:

      Contralmirante.

      Coordinador General:

      Capitán de Navío.

      Integrantes:

      Capitán de Fragata.

      Capitán de Fragata.

      Capitán de Fragata.

      Capitán de Fragata.

  2. Las funciones de los Comités de Trabajo serán los siguientes:

    1. Ejecutar las acciones necesarias para concretar la asistencia determinada por los organismos técnicos, dentro del marco del presente Convenio, mediante convenios específicos, efectuando el control de las acciones que de los mismos se desprendan.

    2. Confeccionarán informes generales de control de avance de los Convenios bilaterales contraídos, en todas las áreas, incluyendo el aspecto económico, los cuales deberán intercambiarse entre los Comités en los meses de Mayo y Diciembre en forma alternada en cada país, confirmándose la fecha de arribo y medio de transporte con 30 días de anticipación a través de los Agregados Navales correspondientes.

    3. La duración de las reuniones de los Comités de Trabajo no será mayor de seis días calendario.

    4. Al término de las reuniones semestrales se formalizará un Acta con el detalle de los temas tratados.

    5. Los señores Agregados Navales asistirán a las mencionadas reuniones.

    6. Proponer modificaciones, ampliaciones o ajustes al presente Convenio a fin de mantenerlo actualizado.

ARTICULO VI

El presente Convenio tendrá una duración de dos años y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación, siendo renovable por tácita reconducción.

ARTICULO VII

El Convenio podrá ser denunciado con un preaviso escrito de tres meses.

La denuncia no afectará los Programas de Instrucción y Adiestramiento en curso, los que proseguirán hasta su terminación. Tampoco se verán afectados los Programas de Apoyo Logístico en ejecución siempre, que su duración no exceda de un año.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, en dos ejemplares originales.

El texto corresponde al original.

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