Ley 25066
Fecha de disposición | 14 Enero 1999 |
Fecha de publicación | 14 Enero 1999 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29063 |
Ley 25.066 del 06/01/99 FONDO DE REPARACION HISTORICA
Ley 25.066
Créase el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, en el ámbito del Poder Legislativo.
Sancionada: Diciembre 9 de 1998.
Promulgada: Enero 6 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Créase en el ámbito del Poder Legislativo, el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, destinado a solventar los gastos que demande su localización, identificación y restitución, que lleva a cabo la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
El monto destinado al fondo creado por el artículo 1° será de pesos veinticinco mil ($ 25.000) mensuales y se otorgará por el término de dos (2) años a partir del 5 de enero de 1999.
El Fondo de Reparación Histórica deberá destinarse a la continuación del proyecto Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, que tendrá como objetivos generales y fines específicos:
-
Avanzar en la localización de los niños desaparecidos;
-
Completar la información de todas las familias en el Banco Nacional de Datos Genéticos;
-
Completar la información obrante en el Banco de Datos Genéticos de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo;
-
Completar las investigaciones en curso, para permitir su presentación judicial;
-
Restituir la verdadera identidad de los niños (hoy jóvenes) desaparecidos;
-
Dar continuidad al apoyo psicológico a los jóvenes restituidos y a sus familias;
-
Generar las condiciones que eviten la reiteración de futuras situaciones similares a las vividas.
Los recursos necesarios para la conformación del Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o nacidos en Cautiverio en Argentina, serán con cargo al crédito anual aprobado en la Ley de Presupuesto de la Nación asignado a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, que aportarán en un 50% cada una la cifra dispuesta en el artículo 2° del presente.
La asociación beneficiaria deberá rendir cuentas mensualmente de la aplicación de los fondos de la finalidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba