Ley 25066

Fecha de disposición14 Enero 1999
Fecha de publicación14 Enero 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29063

Ley 25.066 del 06/01/99 FONDO DE REPARACION HISTORICA

Ley 25.066

Créase el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, en el ámbito del Poder Legislativo.

Sancionada: Diciembre 9 de 1998.

Promulgada: Enero 6 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Créase en el ámbito del Poder Legislativo, el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, destinado a solventar los gastos que demande su localización, identificación y restitución, que lleva a cabo la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

ARTICULO 2°

El monto destinado al fondo creado por el artículo 1° será de pesos veinticinco mil ($ 25.000) mensuales y se otorgará por el término de dos (2) años a partir del 5 de enero de 1999.

ARTICULO 3°

El Fondo de Reparación Histórica deberá destinarse a la continuación del proyecto Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o Nacidos en Cautiverio en Argentina, que tendrá como objetivos generales y fines específicos:

  1. Avanzar en la localización de los niños desaparecidos;

  2. Completar la información de todas las familias en el Banco Nacional de Datos Genéticos;

  3. Completar la información obrante en el Banco de Datos Genéticos de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo;

  4. Completar las investigaciones en curso, para permitir su presentación judicial;

  5. Restituir la verdadera identidad de los niños (hoy jóvenes) desaparecidos;

  6. Dar continuidad al apoyo psicológico a los jóvenes restituidos y a sus familias;

  7. Generar las condiciones que eviten la reiteración de futuras situaciones similares a las vividas.

ARTICULO 4°

Los recursos necesarios para la conformación del Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados y/o nacidos en Cautiverio en Argentina, serán con cargo al crédito anual aprobado en la Ley de Presupuesto de la Nación asignado a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, que aportarán en un 50% cada una la cifra dispuesta en el artículo 2° del presente.

ARTICULO 5°

La asociación beneficiaria deberá rendir cuentas mensualmente de la aplicación de los fondos de la finalidad...

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