Ley 25065

Fecha de disposición14 Enero 1999
Fecha de publicación14 Enero 1999
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29063

Ley 25.065 del 09/01/99 TARJETAS DE CREDITO

Ley 25.065

Establécense normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones Comunes.

Sancionada: Diciembre 7 de 1998.

Promulgada Parcialmente: Enero 9 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

TARJETAS DE CREDITO

TITULO I De las relaciones entre emisor y titular o usuario Artículos 1 a 31
CAPITULO I Del sistema de la Tarjeta de Crédito Artículo 1
ARTICULO 1°

Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

  1. Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

  2. Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

  3. Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

CAPITULO II Definiciones y Ley aplicable Artículos 2 y 3
ARTICULO 2°

A los fines de la presente ley se entenderá por:

  1. Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.

  2. Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.

  3. Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.

  4. Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.

  5. Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.

  6. Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.

ARTICULO 3°

Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

CAPITULO III De la Tarjeta de Crédito Artículos 4 y 5
ARTICULO 4°

Denominación. Se denomina genéricamente Tarjeta de Crédito al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

ARTICULO 5°

Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con:

  1. Su nombre y apellido.

  2. Número interno de inscripción.

  3. Su firma ológrafa.

  4. La fecha de emisión de la misma.

  5. La fecha de vencimiento.

  6. Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.

6) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.

CAPITULO IV Del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito Artículos 6 a 12
ARTICULO 6°

Contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:

  1. Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de vigencia de la tarjeta).

  2. Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.

  3. Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.

  4. Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.

  5. Tasas de intereses compensatorios o financieros.

  6. Tasa de intereses punitorios.

  7. Fecha de cierre contable de operaciones.

  8. Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).

  9. Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.

  10. Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.

  11. Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.

    1) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.

  12. Consecuencias de la mora.

  13. Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.

  14. Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.

ARTICULO 7°

Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.

  2. El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.

  3. Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.

  4. Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 8°

Perfeccionamiento de la relación contractual. El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.

El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.

ARTICULO 9°

Solicitud. La solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual.

ARTICULO 10 Prórroga automática de los contratos

Será facultativa la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que opera el mismo.

ARTICULO 11 Conclusión o resolución de la relación contractual

Concluye la relación contractual cuando:

  1. No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte del titular.

  2. El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.

ARTICULO 12 Conclusión parcial de la relación contractual o cancelación de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados

La conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada por este último por medio fehaciente.

CAPITULO V Nulidades Artículos 13 y 14
ARTICULO 13 Nulidad de los contratos

Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de vigencia de la presente ley deberán sujetarse a sus prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen.

ARTICULO 14 Nulidad de cláusulas

Serán nulas las siguientes cláusulas:

  1. Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.

  2. Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.

  3. Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.

  4. Las que impongan...

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