Ley 25039

Fecha de disposición01 Diciembre 1998
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29034

Ley 25.039 del 29/10/98 ACUERDOS

Ley 25.039

Apruébase un Acuerdo Sanitario Veterinario suscripto con la República Argelina Democrática y Popular.

Sancionada: Octubre 29 de 1998.

Promulgada de Hecho: Noviembre 11 de 1998.

B.O: 1/12/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el ACUERDO SANITARIO VETERINARIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR, suscripto en Argel- REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR-el 16 de septiembre de 1997, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.039

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo.- Mario L. Pontaquarto.

ACUERDO SANITARIO VETERINARIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR

El Gobierno de la República Argentina por una parte y por la otra el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, en adelante denominados "las Partes".

Deseosos de consolidar la cooperación entre los Servicios Veterinarios de los dos Estados, facilitar el intercambio comercial (importación, exportación y tránsito) de animales y de productos de origen animal y de preservar los respectivos territorios de eventuales epizootias, enfermedades parasitarias de animales y zoonosis transmisibles al hombre.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

El presente Acuerdo tiene por propósito establecer y desarrollar los intercambios de animales, productos animales y materiales genéticos animales entre las Partes preservando la situación sanitaria en sus territorios respectivos y contribuyendo a su mejoramiento.

ARTICULO 2

Las Partes se comprometen a que las condiciones sanitarias contenidas en el presente Acuerdo estén en conformidad con la legislación que se encuentra en vigor en los dos países en materia de importación y exportación así como en las normas establecidas en el código zoosanitario de la Oficina Internacional de Epizootias.

ARTICULO 3

Las autoridades competentes de ambas Partes...

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