Ley 8046 / 2008. Ley del 25 de Marzo de 2008. Aviso Nro: 2775

Fecha de publicación31 Marzo 2008
Fecha de disposición31 Marzo 2008
Número de Gaceta26756

Ley N° 8.046 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 7.466 (Organización, fines y gobierno de la Salud y Medio Ambiente de la Provincia), en la forma que a continuación se indica:

- Reemplazar el Artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1°.- La organización, objeto, fines y gobierno de la salud de la Provincia, se regirán por la presente ley, las que en su consecuencia se dicten y las reglamentaciones que disponga el Poder Ejecutivo." - Reemplazar la expresión:

"TITULO I DE LA SALUD Y MEDIO AMBIENTE", por la expresión:

"TITULO I DE LA SALUD Y SU RELACION CON EL MEDIO AMBIENTE". - En el Artículo 4°, reemplazar los incisos e), f) y g), por los siguientes:

"e) Realizar la capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento de los recursos humanos para los servicios de salud, así como la investigación en relación a tales problemas. f) Coordinar con otras provincias, con el Estado Nacional y, en general, con organismos nacionales y extranjeros, la realización de programas comunes de salud y salud ambiental. g) Regular el desarrollo total de la capacidad instalada y de las acciones de salud en la Provincia." - En el Artículo 9°, reemplazar los incisos 9.1), 9.11), 9.14), 9.15) y 9.39), por los siguientes:

"9.1) Elaborar programas de salud e impartir las directivas e instrucciones relacionadas a idéntica materia, dentro de los lineamientos de la política provincial establecidos para el sector. 9.11) Controlar desde el punto de vista sanitario los servicios de abastecimiento de agua potable y todo otro servicio sanitario que incida en la salud de la población. 9.14) Fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos termales en sus aspectos médico - sanitarios. 9.15) Intervenir, dictaminar y/o asesorar en todas las cuestiones vinculadas a la ingeniería sanitaria, excepto en lo referente a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos. 9.39) Imponer multas por un monto máximo de Pesos Cien Mil ($100.000.-) y/o disponer la clausura total o parcial, de todo establecimiento público o privado por infracciones a las normas de policía sanitaria y, en general, a las disposiciones de la presente ley y de las que se dicten en su consecuencia. Las multas y demás sanciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR