Ley 25.858

Fecha de disposición12 Abril 2003
Fecha de publicación01 Junio 2004
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.412 2
Martes 1 de junio de 2004
Pág.
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Decreto 659/2004
Acéptase la renuncia de un Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. ...................
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 175/2004-SSPMEDR
Establécese una norma de excepción al Reglamento para el llamado a presentación y ejecución
de proyectos-año 2003, a fin de dar mayor operatividad a la iniciación de los cursos y tutorías
previstos por la disposición Nº93/2004. ....................................................................................
OBRAS SOCIALES
Resolución 410/2004-SSS
Apruébanse las reformas introducidas en el estatuto de la Obra Social YPF. ...............................
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Decreto 667/2004
Dase por designado Jefe de Departamento de Auditoría Interna del citado organismo descentrali-
zado del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. ................
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 665/2004
Danse por prorrogadas designaciones transitorias. ....................................................................
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 2826/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y venta del producto Talco Infantil Piñón Fijo por 200 gr., por ser un
producto ilegítimo. .....................................................................................................................
PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 2825/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos de la firma Laboratorio Fama
Ten. ..........................................................................................................................................
SALUD PUBLICA
Disposición 2730/2004-ANMAT
Inhíbese con carácter preventivo a la firma Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A., con establecimiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las actividades de exportación e importación de
Productos para Diagnóstico de uso in vitro, por haberse detectado incumplimiento a las Buenas
Prácticas de Fabricación y Control. ............................................................................................
Disposición 2731/2004-ANMAT
Inhíbese con carácter preventivo a la firma Open Trade S.A., con establecimiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por haberse detectado incumplimientos de las Buenas Prácticas de
Fabricación y Control. ................................................................................................................
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
Decreto 666/2004
Exceptúase al citado organismo de lo dispuesto en el Artículo 7
º
de la Ley Nº25.827 y en el título
III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº993/91 (T.O. 1995), a fin de cubrir determinados cargos
vacantes financiados. ................................................................................................................
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 668/2004
Dase por designado a un funcionario en el mencionado ente autárquico del ámbito de la Secretaría
de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ................................
DECRETOS SINTETIZADOS .......................................................................................................
RESOLUCIONES SINTETIZADAS................................................................................................
DISPOSICIONES SINTETIZADAS ...............................................................................................
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores..................................................................................................................................
REMATES OFICIALES
Nuevos ......................................................................................................................................
AVISOS OFICIALES
Nuevos ......................................................................................................................................
Anteriores..................................................................................................................................
rísticas, a los honorarios no superiores de PESOS
UN MIL ($ 1.000) de las locaciones de servicios a
título personal, en el marco del Decreto Nº 1184
del 20 de septiembre de 2001.
Art. 3º — El gasto que demande la aplicación
del presente decreto será atendido dentro de los
créditos vigentes del Inciso 1 – Gastos en Perso-
nal – del Presupuesto General de la Administra-
ción Nacional para el Ejercicio 2004 en las Juris-
dicciones y Entidades comprendidas en el ámbito
indicado en el Artículo 1º del presente decreto. En
caso que éstos resultaren insuficientes, dichas
Jurisdicciones y Entidades deberán elevar a la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION la documenta-
ción respaldatoria que la misma requiera para ela-
borar el ajuste correspondiente.
Art. 4º — Facúltase a la JEFATURA DE GABI-
NETE DE MINISTROS a dictar normas comple-
mentarias del presente decreto.
Art. 5º — La COMISION TECNICA ASESORA
DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLI-
CO será el órgano con facultades para aclarar e
interpretar las disposiciones del presente decre-
to.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Roberto Lavagna.
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 656/2004
Exímese el derecho de importación y demás
tributos a los productos originarios y prove-
nientes de los países participantes en el
evento “39ª Exposición Agrícola, Ganadera,
Comercial, Industrial y de Servicios - Expo
Tucumán 2004”, a realizarse en el Tucumán.
Bs. As., 31/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0225959/2003 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN,
solicita la exención del pago del derecho de
importación y demás tributos que gravan la
importación para consumo de los alimentos,
bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, fo-
lletos impresos y ropa típica de cada país,
originarios y procedentes de los países parti-
cipantes en el evento “39º EXPOSICION
AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL, IN-
DUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCU-
MAN 2004”, a realizarse en el Predio de la
Sociedad Rural de Tucumán, Provincia de
Tucumán (REPUBLICA ARGENTINA), del 10
al 26 de setiembre de 2004.
Que la realización de esta muestra acrecen-
tará el intercambio tecnológico, comercial y
cultural de nuestro país con los demás paí-
ses participantes.
Que los alimentos, bebidas, tabacos, cigarri-
llos, artesanías, ropa típica de cada país y
folletos impresos que ingresarán al país, cons-
tituyen materiales de apoyo importantes para
ser utilizados durante el desarrollo del even-
to, por lo que se considera razonable autori-
zar la importación de los mismos por un valor
FOB de dólares estadounidenses cinco mil
(U$S 5.000), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-
cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-
DUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades conferidas al PODER EJECU-
TIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s)
de la Ley Nº 20.545 incorporado por su simi-
lar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de
importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portua-
rios, estadística y comprobación de destino, que
gravan la importación para consumo de los alimen-
tos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folle-
tos impresos y ropa típica de cada país, originarios
y procedentes de los países participantes en el
evento “39º EXPOSICION AGRICOLA, GANADE-
RA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
- EXPO TUCUMAN 2004”, a realizarse en el Pre-
dio de la Sociedad Rural de Tucumán, Provincia de
TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al
26 de setiembre de 2004, para su exhibición, y/u
obsequio en la mencionada muestra, por un monto
máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIN-
CO MIL (U$S 5.000) por país participante, toman-
do como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Roberto Lavagna.
Y ECONOMIA SOCIAL, la Ley de Presupues-
to Nº 25.827, los Decretos Nº 993 del 27 de
mayo de 1991 (T.O. 1995), Nº 721 del 25 de
agosto de 2000, y Nº 491 del 12 de marzo de
2002, y la Resolución Conjunta SGP-SH Nº 27
del 15 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 721/00 se aprobó la
Estructura Organizativa del INSTITUTO NA-
CIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 se
dispuso que, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS, las jurisdic-
ciones y entidades de la Administración Pú-
blica Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha de
la sanción de la mencionada Ley, ni los que
se produzcan con posterioridad.
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció,
entre otros aspectos, que toda designación
de personal en el ámbito de la Administra-
ción Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de planta permanente y no perma-
nente, será efectuada por el PODER EJECU-
TIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdic-
ción o entidad correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA-
TIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependien-
te del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-
CIAL considera imprescindible proceder a la
cobertura transitoria del cargo de Gerente de
Capacitación y Fomento, a fin de asegurar el
normal desenvolvimiento operativo de la men-
cionada entidad, resultando menester dispo-
ner distintas medidas de excepción.
Que el cargo aludido no constituye asigna-
ción de recurso extraordinario alguno.
Que mediante Resolución Conjunta SGP-SH
Nº 27 de fecha 15 de abril de 2004 se adecuó
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MI-
NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, incor-
porando por dicha medida el cargo de Ge-
rente de Capacitación y Fomento de la SE-
CRETARIA DE DESARROLLO Y PROMO-
CION.
Que tal requerimiento implica resolver la co-
bertura de dicho cargo, actualmente vacan-
te, mediante una excepción a lo previsto en
el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y a lo dis-
puesto en el Título III, Capítulo II y III y Título
VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera par-
te— del Anexo I del Decreto 993 del 27 de
mayo de 1991 (T.O. 1995) y a lo dispuesto
por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
Que el señor Técnico Superior en Cooperati-
vismo y Mutualismo D. Gustavo Antonio BER-
TOLINI, (D.N.I. Nº 14.137.893) reúne los re-
quisitos de capacidad e idoneidad requeridos
para el referido cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-
TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-
SARROLLO SOCIAL ha tomado la interven-
ción que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del Artículo 99,
inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y de los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por designado con carác-
ter transitorio, a partir del 9 de enero de 2004, al
señor Técnico Superior en Cooperativismo y Mu-
tualismo D. Gustavo Antonio BERTOLINI (D.N.I.
14.137.893), en el cargo de Gerente de Capacita-
ción y Fomento, de la SECRETARIA DE DESA-
RROLLO Y PROMOCION con Nivel A – Grado 0,
perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASO-
CIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con
carácter de excepción a lo dispuesto en el Título
III, Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 993/91
del 27 de mayo de 1991 (T. O. 1995) y a lo dis-
puesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL
Decreto 657/2004
Dase por designado, con carácter transito-
rio, Gerente de Capacitación y Fomento de
la Secretaría de Desarrollo y Promoción.
Bs. As., 31/5/2004
VISTO el Expediente Nº 196/04, del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO

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