Ley 25.456

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2001
SUMARIO
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
Nº 29.728
BUENOS AIRES, LUNES 10 DE SETIEMBRE DE 2001 AÑO CIX $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
~ ~
http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1ª Sección
(Síntesis Legislativa)
y
3ª Sección
~ ~
e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
Nº 105.174
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 147/2001-SEPYME
Auspícianse los “Seminarios para el Desarrollo de
los Mercados de Capitales del Interior del País” des-
tinados a las pequeñas y medianas empresas re-
gionales.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 210/2001-SC
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la per-
cepción de reintegros en concepto de “Draw-
Back”.
Resolución 211/2001-SC
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la per-
cepción de reintegros en concepto de “Draw-
Back”.
Resolución 212/2001-SC
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percep-
ción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Resolución 213/2001-SC
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la per-
cepción de reintegros en concepto de “Draw-
Back”.
Resolución 436/2001-ME
Mantiénense vigentes los derechos antidumping fi-
jados para operaciones con brocas helicoidales con
vástago cono morse normal, según una determi-
nada norma y medidas, originarias de la República
Italiana.
CONVENCIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Disposición 273/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a
las partes legitimadas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Convención Colectiva de Traba-
jo N° 58/75.
Disposición 274/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a
las partes legitimadas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Convención Colectiva de Traba-
jo N° 53/75 E.
Disposición 275/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a
las partes legitimadas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Convención Colectiva de Traba-
jo N° 75/75 E.
Disposición 276/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a
las partes legitimadas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Convención Colectiva de Traba-
jo N° 94/75 E.
Disposición 277/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a
las partes legitimadas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Convención Colectiva de Traba-
jo N° 49/75 E.
Disposición 278/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a
las partes legitimadas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Convención Colectiva de Traba-
jo N° 124/75.
Disposición 279/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a
las partes legitimadas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Convención Colectiva de Traba-
jo N° 215/75.
Disposición 280/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a
las partes legitimadas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Convención Colectiva de Traba-
jo N° 314/75.
Disposición 281/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a
las partes legitimadas comprendidas en el ámbito
de aplicación de la Convención Colectiva de Traba-
jo N° 164/75 E.
DELEGACION DE FACULTADES
Disposición 16248/2001-DNM
Deléganse facultades en los Directores de Admi-
sión de Extranjeros, de Control Migratorio, de Asun-
tos Jurídicos y en los Jefes de Delegaciones de la
Dirección Nacional de Migraciones.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General 1092-AFIP
Procedimiento. Dirección General Impositiva. Estruc-
tura orgánico-funcional. Apertura del Distrito Pilar.
Contribuyentes y responsables no incorporados al
Sistema Integrado de Control Especial.
IMPORTACIONES
Resolución 445/2001-ME
Prorrógase el plazo concedido a la firma Sky Siste-
mas Argentina S.R.L. para la importación, median-
te el Régimen de Envíos Escalonados, de una “Es-
tación principal terrestre fija de comunicación sate-
lital en banda C y KU”.
IMPUESTOS
Resolución General 1091-AFIP
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias. Cómputo contra los
impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima
presunta, al valor agregado y las contribuciones a
la seguridad social. Resolución General Nº 1028.
Norma modificatoria y complementaria.
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSO
Disposición 309/2001-INDEC
Adóptanse códigos numéricos de nueve posiciones
referidos a gobiernos locales, los que serán utiliza-
dos por los servicios estadísticos centrales.
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 438/2001-ME
Fíjase para Resinas de Petróleo, parcial o totalmente
hidrogenadas, un determinado cupo para el cual se
establece un Derecho de Importación Extrazona.
OBLIGACIONES FISCALES DIFERIDAS
Resolución General 1090-AFIP
Procedimiento. Artículo 43 de la Ley Nº 25.401. De-
creto Nº 841/2001. Régimen optativo de cancela-
ción anticipada de las obligaciones fiscales diferi-
das. Formalidades para su acogimiento.
RADIODIFUSION
Resolución 1429/2001-COMFER
Habilítase el Registro de Preinscripción Obligatoria
a fin de determinar la potencial demanda de solici-
tantes de licencias para instalación, funcionamien-
to y explotación de estaciones de radiodifusión so-
nora por modulación de frecuencia en la provincia
de Jujuy.
Resolución 1458/2001-COMFER
Habilítase el Registro de Preinscripción Obligatoria
con la finalidad de determinar la potencial deman-
da de solicitantes de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de estaciones de ra-
diodifusión sonora por modulación de frecuencia en
la provincia de San Luis.
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1230/2001-CNC
Dispónese la baja de la empresa Central Uno S.R.L.
Mensajería Integral del Registro Nacional de Pres-
tadores de Servicios Postales.
Resolución 1231/2001-CNC
Dispónese la baja de la empresa Crossracer Inter-
nacional S.R.L. del Registro Nacional de Prestado-
res de Servicios Postales.
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ley 25.456
Modificación del artículo 47 de la Ley Nº 24.449.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
LEYES
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ley 25.456
Modificación del artículo 47 de la Ley Nº 24.449.
Sancionada: Agosto 8 de 2001.
Promulgada de Hecho: Setiembre 6 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 47 de
la Ley Nº 24.449 el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
‘Artículo 47. — En la vía pública los vehículos
deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31
y 32 y encender sus luces observando las siguien-
tes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por
rutas nacionales, las luces bajas permanecerán
encendidas, tanto de día como de noche, inde-
pendientemente del grado de luz natural, o de las
condiciones de visibilidad que se registren, excepto
cuando corresponda la alta y en cruces ferrovia-
les;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona ru-
ral y autopistas siempre y cuando la luz natural
sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o
del tránsito lo reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: de-
ben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías
y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben
usarse para indicar la detención en estaciones de
peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de ma-
niobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno,
de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus
fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermi-
tentes de emergencia deben encenderse confor-
me a sus fines propios, aunque la luz natural sea
suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente, en la
forma y plazos que establezca la reglamentación,
los fabricantes e importadores deberán incorpo-
rar a los vehículos un dispositivo que permita en
forma automática el encendido de las luces bajas
en el instante en que el motor del mismo sea pues-
to en marcha;
i) En todos los vehículos que se encuentren en
uso, se deberá, en la forma y plazo que establez-
ca la reglamentación, incorporar el dispositivo re-
ferido en el inciso anterior.’
ARTICULO 2º — Invítase a los gobiernos de
provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires a
adherir a lo dispuesto en la presente ley, propi-
ciando su aplicación como norma de tránsito en
sus respectivas jurisdicciones locales.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.456 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. —
Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
RESOLUCIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General 1092
Procedimiento. Dirección General Impositiva.
Estructura orgánico-funcional. Apertura del
Distrito Pilar. Contribuyentes y responsables
no incorporados al Sistema Integrado de Con-
trol Especial.
Bs. As., 6/9/2001
VISTO la Disposición Nº 980/00 (AFIP), y
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