Ley 25.006

Fecha de disposición15 Julio 1998
Fecha de publicación13 Agosto 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
Nº 28.958
BUENOS AIRES, JUEVES 13 DE AGOSTO DE 1998 AÑO CVI $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUMARIO
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BOLETIN OFICIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO
SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
~ ~
http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1ª Sección
(Síntesis Legislativa)
~ ~
e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
Nº 888.209
LEYES
AZUCAR
Resolución 510/98-SAGPA
Distribución del incremento dispuesto por
el Gobierno de los Estados Unidos de
América para la cuota de exportación de
azúcar crudo, con destino a ese merca-
do.
CARNES
Resolución 514/98-SAGPA
Modificación de las Resoluciones Nros.
17/98 y 229/98, a los efectos de estable-
cer precisiones sobre los requisitos que
los operadores deberán cumplir en la
nueva reinscripción por el período 1998/
1999.
DERECHO DE AUTOR
Ley 25.006
Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723
modificada por su similar 24.249, en re-
lación a obras fotográficas y cinemato-
gráficas. Incorporación de una Disposi-
ción Transitoria.
EXPORTACIONES
Establécese que la Dirección de Promo-
ción de Exportaciones, efectuará el
control de la afectación del cupo de ex-
portación a la República Federativa del
Brasil de vinos de uva, llamados finos,
con denominación de origen y condicio-
nes negociadas en la ALADI. Habilitación
de un Registro de Operaciones de Ex-
portación.
IMPORTACIONES
Considéranse sujetos al beneficio esta-
blecido por la Ley Nº 24.402 los montos
correspondientes al IVA de las compras
e importaciones de bienes de capital de
Nestlé Argentina S.A., destinados a la
fabricación de leche en polvo en latas.
Considéranse sujetos al beneficio es-
tablecido por la Ley Nº 24.402 los mon-
tos correspondientes al IVA de las com-
pras e importaciones de bienes de capi-
tal de IGGAM S. A. I. destinados a la fa-
bricación de materiales para la construc-
ción.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 919/98
Apruébase la organización funcional de
las Secretarías de Programación Econó-
mica y Regional y de Obras Públicas.
Modifícase el Decreto Nº 660/96.
Decreto 920/98
Desígnase Secretario de Programación
Económica y Regional.
Decreto 921/98
Desígnanse Subsecretarios de Evalua-
ción, Infraestructura y Control y de Pro-
gramación Regional.
Decreto 922/98
Desígnanse Subsecretarios de Progra-
mación Macroeconómica y de Bancos y
Seguros.
MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS
Ley 25.008
Declárase lugar histórico nacional a la
localidad de José de San Martín, ubica-
da en la Provincia del Chubut.
REGISTRO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 67/98-SSJ
Fíjanse los aranceles a percibir por el ci-
tado Registro por la prestación de deter-
minados servicios.
REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA Y ESTADISTICA
CRIMINAL
Determínase el período de tiempo de
custodia en el mencionado Organismo de
los Certificados de Antecedentes solici-
tados por los particulares con interés le-
gítimo en sus requerimientos.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 515/98-SAGPA
Apruébase el Plan Zonal de Control y Erra-
dicación de la Garrapata común de gana-
do bovino del noreste del Departamento
Río Primero, de la Provincia de Córdoba.
SANIDAD VEGETAL
Resolución 511/98-SAGPA
Apruébanse los requisitos y criterios a los
que se sujetarán las solicitudes de auto-
rización para uso alimentario de organis-
mos genéticamente modificados.
Prohíbese la importación, comercialización
y uso como fitosanitarios de los principios
activos Clordano y Lindano, y los produc-
tos formulados con base en éstos.
TABACO
Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para
la comercialización del Tabaco Criollo
Misionero.
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 979/98-CNRT
Apruébanse el “Reglamento del Usuario
del Transporte Automotor de Pasajeros
y Cargas de Jurisdicción Nacional” y el
“Procedimiento y Formularios de Presen-
tación Mensual de Gestión de Denuncias
y Reclamos”. Derógase la Resolución
Nº 405/96 ex-CNTA.
VETO
Decreto 923/98
Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley
sancionado bajo el Nº 25.009.
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
REMATES OFICIALES
Anteriores
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
DERECHO DE AUTOR
Ley 25.006
Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723
modificada por su similar 24.249, en relación
a obras fotográficas y cinematográficas. In-
corporación de una Disposición Transitoria.
Sancionada: Julio 15 de 1998
Promulgada de Hecho: Agosto 10 de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza
de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 34
de la Ley 11.723 modificada por la Ley 24.249,
por el siguiente texto:
‘Artículo 34: Para las obras fotográficas la
duración del derecho de propiedad es de 20 años
a partir de la fecha de la primera publicación.
Para las obras cinematográficas el derecho de
propiedad es de cincuenta años a partir del fa-
llecimiento del último de los colaboradores enu-
merados en el artículo 20 de la presente.
Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o
cinematográfica la fecha, el lugar de publicación,
el nombre o la marca del autor o editor. El in-
cumplimiento de este requisito no dará lugar a
la acción penal prevista en esta ley para el caso
de reproducción de dichas obras.
Las cesiones totales o parciales de derechos
temporales o espaciales de explotación de pelí-
culas cinematográficas sólo serán oponibles a
terceros a partir del momento de su inscripción
en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual’.
ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo
34 bis de la Ley 11.723 el siguiente texto:
‘Artículo 34 bis: Disposición Transitoria: Lo
dispuesto en el artículo 34 será de aplicación a
las obras cinematográficas que se hayan incor-
porado al dominio público sin que haya trans-
currido el plazo establecido en el mismo y sin
perjuicio de la utilización lícita realizada de las
copias durante el período en que aquéllas estu-
vieron incorporadas al dominio público’.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.006 —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF.
— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —
Edgardo Piuzzi.
MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS
Ley 25.008
Declárase lugar histórico nacional a la locali-
dad de José de San Martín, ubicada en la Pro-
vincia del Chubut.
Sancionada: Julio 15 de 1998
Promulgada: Agosto 6 de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza
de Ley:
ARTICULO 1º — En el marco de lo dispuesto
por las Leyes 12.665 y 24.252 declárase lugar
histórico nacional a la localidad de José de San
Martín, ubicada en la Provincia del Chubut.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.008 —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF.
— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —
Edgardo Piuzzi.
Decreto 915/98
Bs. As., 6/8/98
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.008 cúm-
plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-
rección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B.
Decibe.

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