Ley 24985

Fecha de disposición16 Julio 1998
Fecha de publicación16 Julio 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28938

Ley 24.985 del 10/07/98 ACUERDOS Ley 24.985 Apruébase un Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo suscripto con el Gobierno de la República de Panamá. Sancionada: Junio 3 de 1998. Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998. B.O: 16/07/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA, suscripto en Panamá-REPUBLICA DE PANAMA-el 10 de mayo de 1996, que consta de QUINCE (15) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -REGISTRADA BAJO EL Nº 24.985- ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominadas "las Partes"; DESEANDO, fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos Gobiernos; CONVENCIDOS, de que el turismo es un instrumento idóneo para promover el desarrollo económico y el entendimiento cultural entre los pueblos; DICIDIENDO, ampliar la cooperación en el ámbito del turismo: DESEANDO, lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre ambos países, así como también hacer en uso sustentable de los recursos de cada una de las Partes; HAN CONVENIDO lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes se otorgarán recíprocamente las más amplias facilidades para el incremento del turismo entre ambos países. ARTICULO 2 Las Partes se intercambiarán información respecto de la legislación interna que reglamenta la admisión y permanencia de turistas extranjeros en su territorio. ARTICULO 3 Las Partes intercambiarán información sobre la legislación interna de cada país que reglamenta el turismo y la protección y conservación de los recursos naturales de interés turístico. ARTICULO 4 Las Partes promoverán el incremento de viajes de turismo a Argentina y a Panamá entre los nacionales de sus respectivos viajes. ARTICULO 5 Las Partes promoverán el desarrollo de las...

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