Ley 24970

Fecha de disposición24 Junio 1998
Fecha de publicación24 Junio 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28923

Ley 24.970 del 20/5/98 ACUERDOS

Ley 24.970 Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República del Paraguay para la Cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura General Naval del Paraguay.

Sancionada: Mayo 20 de 1998.

Promulgada de Hecho: Junio 19 de 1998.

B.O.: 24/06/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay para la Cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura General Naval del Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.970-

ALBERTO R. PIERRI. -EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

PARA LA COOPERACION ENTRE

LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

y

LA PREFECTURA GENERAL NAVAL DEL PARAGUAY

El Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante las Partes Contratantes;

TENIENDO PRESENTE el deseo recíproco de fortalecer la cooperación mútua en asuntos vinculados a las tareas de seguridad y policía en zonas limítrofes, a través de la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura General Naval de la República del Paraguay, en adelante las Instituciones, según sus ámbitos de competencia;

CONSIDERANDO la pacífica convivencia y cooperación de hecho existente, como así la labor cumplida en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

RECONOCIENDO la necesidad de establecer un régimen que regule dicha cooperación y un sistema de comunicaciones que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas encomendadas a cada Institución;

DESEANDO impulsar la cooperación entre las respectivas Instituciones, concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional,

ACUERDAN lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a la mútua...

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