Ley 24936

Fecha de disposición28 Enero 1998
Fecha de publicación28 Enero 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28824
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 24936 del 09/12/97 UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Ley 24.936 Apruébase el Reglamento General, suscripto en el XVI Congreso celebrado en la ciudad de México. Sancionada: Diciembre 9 de 1.997. Promulgada de hecho: Enero 9 de 1.998. Boletín Oficial: Enero 28 de 1.998. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Apruébanse el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), compuesto por treinta y cuatro (34) artículos, las dieciocho (18) Resoluciones y la Recomendación suscriptos en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), el 15 de septiembre de 1.995, en ocasión del XVI Congreso de dicha Unión. ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. - REGISTRADA BAJO EL N° 24.936 - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi -. ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CONGRESO DE MEXICO 1.995 SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CERTIFICO: Que el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las Resoluciones y las Recomendaciones del XVI Congreso, contenidos en este libro, son copia fiel de los originales aprobados por el Decimosexto Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el día 15 de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de México, D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos. Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. Nota aclaratoria La Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal que figura en el presente libro es la misma que rige desde el Congreso Extraordinario de Montevideo - 1.993. INDICE GENERAL DE MATERIAS Constitución Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal Resoluciones y Recomendaciones del XV Congreso de la Unión Resoluciones del Grupo Lingüístico Español Reglamento de la Secretaría General CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima 1.976, Managua 1.981, La Habana 1.985, Buenos Aires 1.990 y Montevideo 1993. CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL INDICE Preámbulo CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Integración, territorio y libertad de tránsito, objetivos y estrategias de la Unión. 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales. 3. Miembros de la Unión 4. Ambito de la Unión 5. Sede de la Unión 6. Idioma oficial de la Unión 7. Personería jurídica 8. Privilegios e inmunidades CAPITULO II ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION 9. Adhesión o admisión de la Unión 10. Retiro de la Unión CAPIIULO III ORGANIZACION DE LA UNION 11. Organos de la Unión 12. Congreso 13. Congreso extraordinario 14. Conferencia 15. Consejo Consultivo y Ejecutivo 16. Secretaría General CAPITULO IV ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION 17.- Actas de la Unión 18.- Resoluciones y Recomendaciones CAPITULO V FINANZAS 19. Gastos de la Unión CAPITULO VI ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION 20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión 21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión 22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión CAPITULO VII MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION Art. 23. Presentación de proposiciones 24. Modificación de la Constitución. Ratificación. 25. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones. CAPITULO VIII LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDLARIAS 26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones. CAPITULO IX SOLUCION DE DIVERGENCIAS Art. 27. Arbitraje CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES 28. Vigencia y duración de la Constitución PREAMBULO Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos e los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional; teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad; advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes; conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial. tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales; adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión. 1. Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal. 2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito. 3. La Unión tiene como objetivos esenciales a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los Países miembros, para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad; b) promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a nivel técnico y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de control; c) favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades, mediante estándares de compromiso; d) emprender acciones concretarse para el mejoramiento de transporte postal internacional; e) procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales en particular en los países en vías de desarrollo; f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informática, etc.); g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros. 4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias: a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí misma dicha cooperación dentro de los límites financieros de los programas establecidos por el Congreso; b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquellos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los Países miembros y especialmente aquellos en vías de desarrollo; c) establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros Organismos Internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzas de los Países miembros para el logro de esos objetivos; d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre estos y los organismos de crédito internacionales o con los demás Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar. Artículo 2 Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales. 1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales. 2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal. Artículo 3 Miembros de la Unión Son miembros de la Unión: a) los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución; b) los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9. Artículo 4 Ambito de la Unión. La Unión tiene en su ámbito: a) los territorios de los Países miembros; b) las Oficinas de Correos establecidas por los Países miembros en territorios no comprendidos en la Unión; c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan -desde el punto de vista postal- de Países miembros. Artículo 5 Sede de la Unión La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay. Artículo 6 Idioma oficial de la Unión. El idioma oficial de la Unión es el Español. Artículo 7 Personería Jurídica. Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad...

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