Ley 24929

Fecha de disposición14 Enero 1998
Fecha de publicación14 Enero 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28814

Ley 24.929 sancionada el 9/12/97 ACUERDOS Ley 24.929 Apruébase un Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica suscripto con el Gobierno de la República de Armenia. Sancionada: Diciembre 9 de 1997. Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998. B.O: 14/01/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia, suscripto en Buenos Aires el 3 de mayo de 1994, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADA BAJO EL Nº 24.929- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia (en adelante referidos como "las Partes"), deseando consolidar y fortalecer aun más las relaciones de amistad entre los dos países, y profundamente interesados en desarrollar la Cooperación Científica y Técnica en beneficio de ambos pueblos, acordaron lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes se comprometen a fomentar y facilitar el desarrollo de la cooperación en los campos de la ciencia y de la técnica. ARTICULO 2 Las formas y condiciones de la cooperación serán fijados en los acuerdos específicos entre las entidades o instituciones encargadas por las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. ARTICULO 3 La cooperación científica y técnica prevista por este Acuerdo consistirá especialmente en lo siguiente: 1.-Intercambio de expertos y científicos y de misiones técnicas. 2.-Otorgamiento de becas de especialización y perfeccionamiento según las modalidades a establecerse de común acuerdo. 3.-Estudio común de proyectos de carácter técnico y científico, elegidos sobre la base de acuerdos mutuos, con el fin de ser realizados por instituciones nacionales, públicas o privadas y organismos internacionales. 4.-Intercambio y entrenamiento de personal científico y técnico de diferentes disciplinas. 5.-Cualquier otra actividad de cooperación científica y técnica que...

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