Ley 24925
Fecha de disposición | 14 Enero 1998 |
Fecha de publicación | 14 Enero 1998 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28814 |
Ley 24.925 sancionada el 9/12/97 ACUERDOS Ley 24.925 Apruébase un Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales suscripto con el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Sancionada: Diciembre 9 de 1997 Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscripto en Buenos Aires el 9 de abril de 1996, que consta de once (11) artículos, coya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADA BAJO EL N° 24.925- ALBERTO R. PIERRI.- EDUAREDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi. Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales entre el Gobierno de la República Argentina el Gobierno de la República Federativa del Brasil El Gobierno de la República Argentina y El Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados las "Partes", Deseosos de dar un nuevo impulso a la cooperación en el área de alta tecnología entre los dos países. Empeñados en mantener el espacio exterior abierto a una cooperación internacional amplia y para fines exclusivamente pacíficos. Considerando que, para países de gran extensión territorial como el Brasil y la Argentina, la utilización del espacio exterior para fines pacíficos constituye un instrumento insustituible para el conocimiento de sus territorios y de sus recursos naturales, así como para la promoción del desarrollo social, económico y tecnológico, y la protección ambiental, Considerando los términos del Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados para la Exploración y la Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, del 27 de enero de 1967, del cual ambos países son Parte, Considerando que ambos países son miembros del Régimen de Control de Tecnologías Misilísticas (MTCR) y convencidos de que el dominio de la tecnología espacial trae consigo la...
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