Ley 24628

Fecha de disposición27 Marzo 1996
Fecha de publicación27 Marzo 1996
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28363

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Ley 24.628

Apruébanse modificaciones al Convenio Constitutivo. Aumento del Aporte.

Sancionada: Febrero 21 de 1996.

Promulgada de Hecho: Marzo 13 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a las reformas propuestas en el Proyecto de Resolución, Anexo D, Sección I, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I.

ARTICULO 2º

Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de tres mil setecientos noventa y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses (u$s 3.795.445.349), destinado a incrementar dicho capital junto con los demás países miembros, en la suma de cuarenta mil millones mil cuatrocientos sesenta y seis dólares estadounidenses (u$s 40.000.001.466 ), conforme al aumento propuesto en el Proyecto de Resolución, Anexo A, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo II.

ARTICULO 3º

El citado aumento estará representado por la suscripción de trescientas catorce mil seiscientas veinticuatro acciones (314.624), de las cuales seis mil setecientas veinte acciones (6.720), corresponderán a acciones de capital pagadero en efectivo y trescientas siete mil novecientas cuatro acciones (307.904), serán acciones de capital exigible.

ARTICULO 4º

El pago de las seis mil setecientas veinte acciones (6.720 ) de capital pagadero en efectivo por un valor de ochenta y un millones sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis dólares estadounidenses (u$s 81.066.266) ser realizado en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, Anexo A y en la Resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada forman parte de la presente ley como Anexos II y III respectivamente. Cada cuota deberá abonarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su respectiva fecha de efectividad. La suscripción ser pagada en moneda argentina, para lo cual se harán arreglos a satisfacción del Banco Interamericano de Desarrollo que aseguren su libre convertibilidad en las monedas de otros países para los objetivos de las operaciones del Banco.

ARTICULO 5º

El Banco Interamericano de Desarrollo podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción de acciones del capital pagadero en efectivo.

ARTICULO 6º

La suscripción de las trescientas siete mil novecientas cuatro acciones (307.904) de capital exigible, se efectuará en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta el año 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, Anexo A y la Resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada se acompaña a la presente ley como Anexos II y III respectivamente.

ARTICULO 7º

Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de trece millones trescientos noventa mil setecientos veinte dólares estadounidenses (u$s 13.390.720), destinados a incrementar dicho fondo junto con los demás países miembros, en la suma de mil millones cuatro mil setecientos treinta y seis dólares estadounidenses (u$s 1.000.004.736), conforme al aumento propuesto en el Proyecto de Resolución, Anexo B, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo IV.

ARTICULO 8º

El aumento al Fondo para Operaciones Especiales se efectuará mediante una Contribución Básica por un monto de once millones trescientos cincuenta y dos mil dólares estadounidenses (u$s 11.352.000) y una Contribución Especial por dos millones treinta y ocho mil setecientos veinte dólares esta-dounidenses (u$s 2.038.720). El pago de la Contribución Básica se hará en cuatro (4) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes respectivamente el 31 de diciembre de cada año hasta el año 1997 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco. La Contribución Especial se hará en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, Anexo B y en la Resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada se acompañan a la presente ley como Anexos IV y III respectivamente. El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo los arreglos necesarios para que cada una de esas cuotas pueda ser convertida a una de las diecisiete (17) monedas designadas libremente convertible por la citada institución financiera internacional.

ARTICULO 9º

El Banco Interamericano de Desarrollo podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo, en reemplazo del pago inmediato total o de cualquier parte de la Contribución del país a cada cuota.

ARTICULO 10 Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la Nación Argentina los aportes y suscripciones establecidos por las presente ley

El pago de cada una de las cuotas de aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al Capital Autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales que se encuentren vencidas, los países miembros hayan abonado como mínimo el porcentaje de aportes establecido en el Artículo II, Sección 4, Apartado c) y Artículo IV, Sección 3, Apartado f) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 11

Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, el Banco Central de la República...

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