Ley 24627

Fecha de disposición18 Marzo 1996
Fecha de publicación18 Marzo 1996
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28356

Ley 24627 del 21/2/96 ENTIDADES FINANCIERAS Ley 24.627 Introdúcense reformas a la Ley 21.526 Sancionada: Febrero 21 de 1996. Promulgada: Marzo 11 de 1996 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° -- Introdúcense las siguientes reformas a la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 24.144 y N° 24.485: 1. Agréguese al apartado III del artículo 35 bis, corno segundo párrafo el siguiente: "La intervención judicial de una entidad sujeta al procedimiento establecido en el apartado II producirá la radicación ante el Juez que la disponga de todos los juicios de contenido patrimonial que afectaren a los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos". 2. Agréguese como apartado V del articulo 35 bis, el siguiente texto: "V Transferencias de activos y pasivos excluidos. a) Las transferencias de activos y pasivos de entidades financieras autorizadas, encomendadas o dispuestas por el Banco Central de la República Argentina de conformidad a lo previsto en el apartado II se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta ley, siendo inaplicable a estos casos la Ley Nº 11.867. b) No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere autorizado, encomendado o dispuesto el Banco Central de la República Argentina en el marco de este articulo, salvo que tuvieren por objeto de cobro de un crédito hipotecario o prendario o derivado de una relación laboral. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares sobre los activos excluidos. El Juez actuante a los fines de la intervención prevista en el apartado III, ordenará el inmediato levantamiento de los embargos y/o inhibiciones generales trabados, los que no podrán impedir la realización o transferencia de los activos excluidos, debiendo recaer las medidas cautelares derivadas de créditos laborales sobre el producido de su realización. c) Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de este :artículo que importen la transferencia de activos y pasivos no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la Entidad Financiera que fuera la propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a la exclusión. d) Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados." 3. Agréguese los siguientes párrafos al articulo 42: "Los profesionales de las audítorias externas designadas por las Entidades Financieras para cumplir las funciones que la ley, las normas reglamentarias y las resoluciones del Banco Central de la República Argentina dispongan, quedarán sujetas a las previsiones y sanciones establecidas en el articulo 41º, por las infracciones al régimen. Las Sociedades Calificadoras de Riesgo, sus integrantes profesionales intervinientes y cualquier otra persona física o jurídica que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de una profesión o titulo habilitante, produjera informes u opiniones técnicas de cualquier especie, en infracción o contrarios a las normas de su arte, oficio o profesión, quedarán también sujetos por las consecuencias de sus actos a...

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