Ley 24622
Fecha de disposición | 18 Enero 1996 |
Fecha de publicación | 18 Enero 1996 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28314 |
Ley 24622 del 27/12/95 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley 24.622
Determínese que están obligatoriamente comprendidos en el mencionado Sistema, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de las entidades que practiquen fútbol profesional , de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.
Sancionada: Diciembre 27 de 1995
Promulgada de Hecho: Enero 16 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, los jugadores de fútbol miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier división y categoría, de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.
Asimismo, se hallan comprendidos en esta disposición los jurados, árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad.
A los efectos de la cotización al SIJP, los mencionados en el artículo anterior revestirán la categoría de autónomos.
La disposición precedente no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros de los trabajadores mencionados en el artículo anterior, regulados en la Ley 20.160 y Convenios Colectivos de Trabajo, que mantienen su vigencia a todos los efectos laborales.
Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos establecerán las categorías en las que efectuarán los aportes los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 433/94 y sus modificatorios.
ARTICUL0 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
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